Profesionales sin reservas
Las Fuerzas Armadas argentinas a tres décadas del Servicio Militar Voluntario
Eduardo Bustamante - Escuela Internacional del Doctorado de la UNED (España) -ebustaman39@alumno.uned.es
Final de curso para Oficiales de Reserva, 1984
Regimiento 8 de Tanques, EA - Magdalena - Prov. de Buenos Aires
RESUMEN
El fin del servicio militar obligatorio en 1994 implicó la completa profesionalización de las Fuerzas
Armadas argentinas, pero eliminó el sistema de formación de reservas militares que había estado
vigente hasta el momento. La necesidad de un nuevo sistema de reservas ha sido analizada en
distintas oportunidades, sin resultados concretos hasta el momento. El desarrollo de un sistema de
reservas moderno y eficiente fortalecerá las capacidades militares de la República Argentina a un
bajo costo presupuestario. El marco legal vigente en la materia es anticuado pero no obsoleto, siendo
la falta de presupuesto dedicado a las reservas la principal limitante actualmente para su
reclutamiento, formación y adiestramiento. Una nueva Ley de Reservas y Movilización deberá dotar
al sistema de reservas de las Fuerzas Armadas de adecuados recursos presupuestarios para su
funcionamiento.
PALABRAS CLAVE: fuerzas armadas, reservas militares, movilización, servicio militar obligatorio,
conflictos armados.
ABSTRACT
The end of mandatory military service in 1994 implied the complete professionalization of the
Argentine Armed Forces but eliminated the system of training military reserves that had been in
place until then. The need for a new military reserves system has been analyzed on different
occasions, without concrete results so far. The development of a modern and efficient reserve
system will strengthen the military capabilities of the Argentine Republic at a low budgetary cost.
The current legal framework is outdated but not obsolete, with the lack of budget dedicated to
reserves currently being the main limitation for their recruitment and training. A new Reserves and
Mobilization Law must provide the Armed Forces reserve system with adequate budgetary
resources for its operation.
KEY WORDS: armed forces, military reserves, mobilization, conscription, armed conflicts
2
1.- Introducción
A tres décadas de la Ley 24.429 (1994) y del establecimiento del Servicio Militar Voluntario, las
fuerzas armadas de la República Argentina no han podido reemplazar el personal de reserva que
anualmente era formado a través del servicio de conscripción. La prestigiosa The Military Balance
2024 del International Institute for Strategic Studies informa que la República Argentina tiene una
reserva militar de 0 (cero) efectivos. Aún se encuentra pendiente una reforma que institucionalice
de manera sistemática la formación de personal de la Reserva en cantidad suficiente y con el
adiestramiento adecuado para hacer frente a los conflictos armados futuros.
El servicio militar obligatorio en la República Argentina, vigente desde el año 1901, fue
suspendido en el año 1994 y reemplazado por un servicio militar voluntario. Se estableció la
profesionalización completa de las Fuerzas Armadas argentinas, sin establecer un sistema de
reservas que acompañara adecuadamente la nueva situación. Esto ha sido analizado y debatido en
múltiples oportunidades en las últimas décadas, de manera periodística, académica y política.
Ya en 1996, durante el segundo año de la implementación del nuevo sistema de reclutamiento de
tropas y marinería, Rosendo Fraga con una columna de opinión en la prensa, Las FFAA necesitan
una reserva activa, proponía el establecimiento de una reserva militar de 50.000 efectivos con
adiestramiento periódico e integración efectiva a las actividades operacionales de las fuerzas
armadas argentinas (Clarín, 1996, 10 de junio). Desarrolló más profundamente la idea en el capítulo
La creación de una reserva activa en la obra colectiva Argentina y la seguridad internacional
dirigida por Rut Diamint en el año 1998 y publicada por Flacso y el Wilson Center.
Se observa también que la temática en cuestión ha resultado de interés sobre todo para los
oficiales del Ejército Argentino que se encuentran realizando sus estudios de Estado Mayor,
posiblemente en correlación con la disminución de la cantidad de tropa profesional reclutada
anualmente. Entre las producciones académicas de los últimos años corresponde mencionar al
mayor Eduardo Sanguinetti, con El empleo de las Reservas y la Movilización para la ejecución de
Operaciones en el Teatro (2020), Trabajo Final de Especialización para la Escuela Superior de
Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, y Sistemas de Reservas – Plan de Carrera que facilite su
integración durante el desarrollo de Operaciones Militares de ayuda humanitaria durante
catástrofes naturales o antrópico (2019), Trabajo Final Integrador para la Escuela Superior de
Guerra “Teniente general Luis María Campos”; al coronel Marcelo Delmé con su Tesis de Maestría
para la Escuela Superior de Guerra Conjunta, La ley de Movilización Nacional: La necesidad
estratégica de la Movilización Nacional y su relación con el Servicio Militar Voluntario,
Obligatorio o Mixto (2017); y al mayor Hugo Baldrini, del año 2015, con Incorporación,
capacitación y/o mantenimiento de la aptitud militar adquirida de los recursos humanos del sistema
de reservas del Ejército Argentino presentado también en la Escuela Superior de Guerra.
Por su parte, en lo referente a la Armada debe mencionarse el artículo del teniente de navío
(Reserva Naval) Isidro E. M. González Rojas, La reserva naval en la Armada de la República
Argentina: Una propuesta metodológica, publicado por el Boletín del Centro Naval en el Año 2013
y Ley de Movilización Nacional: Un desafío pendiente en el nuevo escenario de la defensa del
almirante Eduardo Tourné publicado en la Revista Visión Conjunta en el año 2014.
A nivel político, debe señalarse que en el año 2003, a menos de 10 años del fin del servicio de
conscripción y el establecimiento del servicio militar voluntario, mediante un decreto del presidente
Néstor Kirchner se instituyó la convocatoria al debate “La Defensa Nacional en la Agenda
Democrática” bajo la dirección del ministro de Defensa José Pampuro, como forma de otorgar una
amplia base de fundamentos a las políticas de defensa a implementar. En el tema que nos interesa,
los debates concluyeron que era necesario:
el desarrollo del nuevo sistema de reservas que guarde estrecha relación con la reestructuración
general de las FF.AA., su dimensionamiento y su despliegue, y que la inversión en el mismo
debe estar en proporción con el presupuesto que se asigna al adiestramiento y mantenimiento de
las organizaciones militares permanentes, constituyéndose en un rubro presupuestario adicional,
ya que hoy no existen recursos disponibles en la finalidad de la Defensa para instruir, equipar y
adiestrar reservas. (RESDAL, 2003. El subrayado es propio.)
Pasados ya 20 años de los debates sobre “La Defensa Nacional en la Agenda Democrática”, debe
señalarse que la situación presupuestaria sólo ha cambiado para peor y el nuevo sistema de reservas
se encuentra lejos de haber sido creado.
Más recientemente, el Presidente Mauricio Macri anunció en 2018 el envío al Congreso de un
proyecto de ley para la creación “un sistema de reservas que permita aumentar la capacidad de
defensa en nuestro país en caso de que sea necesario” (Casa Rosada, 2018), pero finalmente el
mismo no tuvo tratamiento parlamentario. Más recientemente, en mayo de 2024, la prensa reseñó
el anuncio del Secretario de Estrategia y Asuntos Militares, Claudio Pascualini, del envío de un
proyecto de ley sobre el tema (Vedia, 2024).
En estas páginas se explorará la necesidad de contar con reservas militares modernas para las
Fuerzas Armadas argentinas, en términos de personal suficiente y adecuadamente preparado para la
guerra moderna, a fin de satisfacer las necesidades actuales y futuras de la Defensa Nacional. Luego
de un breve desarrollo histórico sobre las reservas militares y el estado de la cuestión producto del
conflicto armado entre Rusia y Ucrania, se expondrá la composición y organización actual de la
Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas, así como el marco legal vigente en nuestro país para la
movilización obligatoria de recursos humanos en caso de conflicto armado. Corresponde señalar
que en la preparación de este trabajo resultaron especialmente valiosas las entrevistas realizadas al
teniente general Claudio Pascualini, Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino del 2017
al 2019 y al general de división Juan Fernando Baretto, Director General de Planeamiento
Estratégico del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina en los
años 2022 y 2023. Para finalizar se expondrán los elementos necesarios a tener en cuenta en esta
reforma pendiente, así como las consideraciones presupuestarias y legislativas necesarias.
2.- El dilema de los cañones y la manteca
El reclutamiento, formación, organización y despliegue operacional de efectivos militares con
capacidad de proyectar fuerza en el territorio, ejercer la violencia en el combate y alcanzar la victoria
en la guerra constituyen una de las principales actividades de la humanidad organizada en
comunidades políticas, según expone Juan Carlos Losada en su obra De la honda a los drones
(Losada, 2014). En la actualidad los Estados democráticos se enfrentan al dilema de balancear entre
las demandas de bienestar de sus ciudadanos y la necesidad de asegurar su propia supervivencia en
cuanto comunidad política organizada en un ambiente internacional signado por la anarquía y la
incertidumbre (Waltz, 1959). Todo esto, por supuesto, en el marco del presupuesto económico
básico de que los recursos no son infinitos. Ya Paul Samuelson, premio Nobel de economía, lo
definió como el dilema de los cañones y la manteca” en un ejemplo clásico sobre la curva de
producción de bienes y servicios basado en la Ley de Defensa Nacional de los Estados Unidos de
1916 (Samuelson, 1948).
No se trata, tampoco, de un problema novedoso. En efecto, a lo largo de la historia nos
encontramos tanto con fuerzas militares permanentes como con otras que son convocadas en
tiempos de necesidad: las legiones romanas y sus auxiliares locales, o los caballeros medievales con
costosas armaduras, acompañados de una leva de infantería formada por campesinos armados con
poco más que simples picas. En el estuario del Río de la Plata durante el período colonial, resulta
obligado mencionar como ejemplo al Regimiento Fixo de Infantería de Buenos Ayres, compuesto
por tropa veterana y oficiales del Rey, y el Batallón de Voluntarios de Infantería creado por el
Cabildo de la capital virreinal, como respuesta a la primera invasión inglesa de 1806, y reclutado
entre los vecinos de la ciudad. En efecto, un tema constante en la producción teórica respecto del
fenómeno de la guerra es el dilema de encontrar la forma de generar fuerzas militares lo
suficientemente poderosas para que, en caso de un conflicto armado, puedan combatir con altas
probabilidades de éxito pero que, al mismo tiempo, no signifique la bancarrota de un Estado en
tiempos de paz.
El principal desafío para las políticas de defensa de las democracias modernas en el siglo XXI es
el de balancear adecuadamente la necesidad de incorporar suficiente personal para constituir un
instrumento militar eficaz, disuasorio y creíble, con los costos presupuestarios que ello implica
actualmente en un sistema de fuerzas armadas profesionales basadas en el servicio militar
voluntario. Ello, por supuesto, sin recurrir a la poco simpática medida de una conscripción
obligatoria de sus ciudadanos en edad de portar armas.
En este contexto, corresponde aclarar que la prestación personal de servicios militares al Estado
no siempre fue considerada una obligación universal de la población, sino más bien se trata de un
elemento de la conformación moderna de las capacidades estatales (Puell, 1996; Rivilla Marugán,
2014). Esto fue resultado de la extensión casi generalizada del modelo de reclutamiento prusiano
que asombrara al mundo con la rapidez de su movilización y la contundencia de sus victorias en
Sadowa (1866) sobre Austria, y en Sedán (1871) sobre Francia, y que fuera planteado
doctrinariamente por el general Colmar von der Goltz en su obra Das Volk in Waffen de 1883
(Quesada González, 2014). En la Argentina, por ejemplo, la primera conscripción obligatoria fue
decretada en 1896, y convertida en Ley de Servicio Militar Obligatorio en 1901.
La conscripción obligatoria se convierte de manera generalizada en el principal recurso de los
Estados para la formación de amplias reservas de personal disponible, a muy bajo costo, en caso de
conflicto armado. Este es, precisamente, el modelo de los ejércitos de masas del siglo XX: se
consideraban movilizables todos los hombres que habían completado satisfactoriamente su servicio
militar y que en caso de conflicto eran incorporados a unidades militares cuyos mandos estarían
formados ya sea por oficiales y suboficiales profesionales que, en situación de retiro, eran
convocados nuevamente a filas, o por oficiales y suboficiales de complemento que habían obtenido
esas graduaciones precisamente también durante su etapa de servicio obligatorio.
Durante el siglo XX, la incorporación obligatoria a través del servicio de conscripción permitió
generar gran cantidad de tropa instruida con bajo impacto en el presupuesto. Es el modelo que
permitió la movilización masiva de la Primera Guerra Mundial, con complejos planes que preveían
con exactitud el movimiento de los soldados movilizados desde su llegada a los cuarteles hasta su
despliegue en el frente de combate. Durante los años de la Segunda Guerra Mundial, por ejemplo,
en la República Argentina y por temor a la extensión del conflicto armado, el Ejército alcanzó su
tamaño máximo con un enorme componente de reservistas instruidos.
La tendencia hacia fuerzas militares profesionales comenzó con el fin del servicio obligatorio en
los Estados Unidos en 1973, producto del desprestigio causado por la guerra de Vietnam (aunque el
Reino Unido había comenzado la profesionalización completa de sus fuerzas una década antes).
Pero, desde el final de la Guerra Fría y ya sin la amenaza de la Unión Soviética, comenzó un proceso
de reducción de la cantidad de efectivos en la mayoría de los Estados europeos, que optaron por
desarrollar fuerzas reducidas en personal, pero dotadas de material de alta tecnología y grandes
capacidades. En una tendencia imitada por otros países, se desarrollaron fuerzas armadas
enteramente profesionales suplementadas por un pequeño número de reservistas, de acuerdo con el
nuevo paradigma imperante (Weitz, 2007, 136). La implementación de un servicio militar
voluntario permitió, sin dudas, una mayor profesionalización y especialización de las tropas que se
incorporaban a las fuerzas armadas, pero como contrapartida generaba un impacto presupuestario
geométrico en caso de plantear la necesidad de aumentar la cantidad de efectivos militares.
Términos como “movilización”, “conscripción” y “reclutamiento obligatorio”, parecían haber
pasado al olvido en las naciones occidentales.
Sin embargo, el actual conflicto armado entre Rusia y Ucrania ha alterado esta situación y
demuestra la vigencia y actualidad del tema en análisis. En los combates en torno a Kiev, Kherson
y Kharkov se observan operaciones convencionales a gran escala, intensivas en personal y material,
al tiempo que se utiliza la más moderna tecnología disponible. La extensión en tiempo y espacio del
conflicto obligó tanto a Rusia como a Ucrania a la movilización de sus reservistas. En efecto, al
inicio de su “operación militar especial” en Ucrania, Rusia se autolimitó a la utilización de tropas
profesionales y altamente entrenadas repitiendo el concepto operacional que había resultado exitoso
en las últimas décadas: aero-movilidad, profundidad y sorpresa, con intención de una rápida
resolución política. La falta de un resultado militar decisivo y rápido alteró la naturaleza del
conflicto: se extendieron las líneas del frente y se prepararon largas trincheras (la reminiscencia a
1914 es indudable). Las fuerzas armadas rusas agotaron su núcleo de tropas profesionales en
operaciones de combate contra las fuerzas ucranianas compuestas mayoritariamente por conscriptos
y reservistas convocados, y el gobierno de Moscú se encontró obligado a movilizar sus propias
reservas, tanto humanas como materiales.
Esto resultó en un regreso inesperado de la guerra convencional a gran escala (Cuesta y De Vega,
2022; Carrión, 2022). El apoyo internacional a Ucrania “con armamento, material, equipos y
municiones ha resucitado lo que podríamos denominar guerra industrial, que implica la necesidad
de disponer de una base industrial a gran escala que garantice la disponibilidad de esos recursos en
la cuantía requerida” (Ruiz Arévalo, 2022). La guerra industrial, como sabemos, requiere también
de enormes contingentes de recursos humanos. Esto desafía el estado del planeamiento estratégico
militar en el cual se basó la reforma y profesionalización de las fuerzas armadas de las principales
naciones de Occidente a fines del siglo XX.
Las primeras dos décadas del siglo XXI fueron testigo de conflictos armados “periféricos” en los
que el problema para las principales potencias militares no eran las prolongadas líneas de frente, ni
la movilización de masas de reservistas, ni los grandes consumos de materiales y municiones, sino
el modo de proyección de pequeños contingentes altamente capacitados a gran distancia para
imponer con fuerza abrumadora una resolución favorable (Afganistán, Irak, y el Sahel, para dar
ejemplos). Pero, ahora, la guerra en Ucrania obliga a repensar este paradigma, especialmente en lo
relacionado a las necesidades de personal. Señala de manera acertada y recientemente Ruiz Arévalo
(2022) en un párrafo que es valioso citar al completo:
En el caso de los ejércitos de la OTAN, en general, el tránsito hacia una guerra convencional a
gran escala requeriría adaptar estos sistemas de gestión de personal a las necesidades de este
nuevo escenario. La palabra movilización, desterrada hace tiempo del diccionario, vuelve a
resurgir con fuerza. También deberían revisarse los requisitos de formación, quizás demasiado
exigentes para este tipo de escenarios. La duración de los programas de formación y de muchos
cursos militares, adecuados para ejércitos profesionales en tiempos de paz, pueden resultar
excesivamente largos en caso de tener que incrementar el volumen de fuerza en un plazo limitado
de tiempo, además de colapsar con toda seguridad unos sistemas de instrucción y adiestramiento
diseñados para volúmenes de fuerza muy inferiores.
Es necesario, se reitera, repensar la cantidad de personal militar que sería necesario en caso de
un hipotético conflicto armado y las formas de su reclutamiento, instrucción y organización. En
primer lugar, porque la experiencia de Ucrania reafirma el postulado de que la guerra requiere una
mayor cantidad de efectivos de los que pueden ser mantenidos, económicamente, en tiempos de paz.
En segundo lugar, porque para ser verdaderamente creíble y eficaz un sistema de Defensa Nacional
debe considerar la forma en que se podrá alcanzar esa mayor cantidad de efectivos que son
necesarios en caso de una guerra. El dilema, entonces, es cómo generar fuerzas militares que se
correspondan con los recursos financieros disponibles en tiempos de paz, pero que se puedan
desplegar de manera eficiente y eficaz para responder a las necesidades de un conflicto armado
futuro.
La respuesta al dilema permanente que hemos expuesto sigue estando dada por la formación de
reservas, en cantidad y calidad suficiente, para que las fuerzas armadas puedan contar con ellas y el
Estado pueda convocarlas y movilizarlas, en caso de necesidad. Esto es básicamente por una
cuestión de eficiencia presupuestaria: al personal de reserva sólo se le paga un salario cuando es
movilizado en caso de conflicto armado, y puede entrenárselo anualmente por una mínima fracción
del costo de un soldado permanente. La rápida revisión de la situación en Estados Unidos, Reino
Unido, Francia, Alemania, Canadá, Australia, China, Japón, Israel y Rusia que realiza Weitz (2007)
permite concluir que la instrucción, organización y despliegue operacional de reservas militares
continúa ocupando un lugar preponderante en la política de Defensa de las principales potencias del
mundo.
Los responsables de la conducción de la Defensa Nacional al máximo nivel político en todo el
mundo siguen buscando la forma de generar fuerzas militares lo suficientemente poderosas para
que, en caso de un conflicto armado, puedan combatir con altas probabilidades de éxito pero que, al
mismo tiempo, no signifique la bancarrota del Estado en tiempos de paz. A la luz de algunos
ejemplos históricos -Fleurus (1794), Sadowa (1866) y Malvinas (1982)-, puede proponerse que el
Estado que adopte a tiempo la forma adecuada de resolver el dilema sobre generación y despliegue
de poder armado según cada coyuntura histórica, será el que pueda presentar en el campo de batalla
las fuerzas militares que alcanzarán la victoria.
3.- El reservista en la teoría de la guerra
A primera vista, parecería que el reservista es un producto de la teoría clásica de la guerra. Se
trata de un reclutamiento de tropas entre los nacionales del propio Estado, como señalaba
Maquiavelo (2000), y en la concepción trinitaria de Clausewitz (1999) las reservas claramente
forman parte del elemento pueblo, con su componente de pasión, que es convertido en fuerza
organizada a través de la institución militar. El reservista sale del pueblo y se convierte en soldado.
Según Clausewitz, en la guerra debía prender la pasión preexistente en los pueblos y se nutre de esa
violencia primigenia. El reservista, con la convicción del deber ciudadano, es el puente entre el
pueblo y la institución armada.
Sin embargo, frente al desafío que nos informa Van Creveld (1991), de debilitamiento del Estadonación,
el reservista -cargado de simbología y convicción- construye en la comunidad los valores
de Patria, deber y camaradería. Fortalece efectivamente aquello que se ve amenazado en el período
de declinación del Estado-nación. Toda vez que “en la guerra contra los caníbales, no es lícito
comerse a los caníbales”, como señaló el genial Borges, el fomento y desarrollo de tropas de reserva
constituye una respuesta estatal no tradicional frente a la incertidumbre del futuro.
Wang y Quiao (1999), por su parte, sostienen que ha sucedido una expansión del campo de
combate que incorpora el concepto de operaciones no-militares de guerra y la aparición de un nuevo
tipo de guerrero, el luchador digital. Todo esto interpela al sistema de reclutamiento vigente y lo
pone a prueba. En primer lugar, la distinción entre paz y guerra desaparece, por lo que el conflicto
es permanente y no habrá tiempo para la movilización de personal de reserva en caso de necesidad.
En segundo lugar, ocupa un lugar de relevancia el reclutamiento de especialistas en informática,
comunicación y redes sociales, es decir, “luchadores digitales” para que se incorporen a las reservas
militares.
Finalmente, corresponde agregar que la profundización del campo de batalla señalada por
Gerasimov (2013) como fundamento para la organización de una defensa territorial frente a posibles
incursiones de fuerzas especiales contra “población, objetivos y comunicaciones”, subraya la
necesidad de contar con reservas ágilmente integrables a las operaciones militares. La defensa del
aeródromo de Hostomel, en las afueras de Kiev, el 24 de febrero de 2022 por parte de fuerzas de
reserva ucranianas contra tropas de asalto aéreo rusas, resulta un adecuado aunque irónico ejemplo
para este punto.
4.- Argentina: profesionalización sin reservas
En la República Argentina, desde la primera incorporación de soldados voluntarios en 1995 se
ha logrado la completa profesionalización de las Fuerzas Armadas pero, a pesar de esfuerzos
parciales en la materia, aún está pendiente una reforma integral que institucionalice y fortalezca la
formación de personal de reserva. En materia de reclutamiento de soldados, suboficiales y oficiales
de reserva de las fuerzas armadas de la República Argentina aún se rige por la Ley 17.531, de
servicio militar, de 1968 y la Ley 19.101, de Personal Militar, de 1972, con sus respectivos decretos
reglamentarios, que también rigen sobre los tiempos y condiciones de servicio, y los modos y
oportunidades de su instrucción y adiestramiento. En caso de convocatoria obligatoria aún está
vigente la Ley 22.580 de 1982, dictada apresuradamente con motivo de la guerra de Malvinas.
4.1.- Fin del servicio militar obligatorio y características del servicio militar voluntario
La Ley 24.429, de diciembre de 1994, estableció el reclutamiento voluntario, remunerado y
profesional de soldados y marineros para las fuerzas armadas, entre los ciudadanos argentinos
(nativos, por opción o naturalizados), varones o mujeres, hábiles, de estado civil soltero, y de entre
18 y 24 años de edad, que cumplieran con las condiciones de educación y aptitudes psicofísicas
necesarias (art. 8°). La cantidad de soldados y marineros voluntarios que se requiera incorporar y el
cupo para cada una de las Fuerzas Armadas es una facultad del presidente de la Nación a propuesta
del Ministerio de Defensa, según el artículo 3°, y queda establecida anualmente en el Presupuesto
Nacional.
Debe subrayarse que la Ley 24.429, de servicio militar voluntario, no derogó la Ley 17.531, de
servicio militar, sino que esta última sigue vigente y sólo se han suspendido las incorporaciones
obligatorias y anuales de soldados conscriptos previstas en los artículos 11° a 22° de esta norma.
Efectivamente, el artículo 19° de la Ley 24.429 autoriza al Poder Ejecutivo a convocar soldados
conscriptos, en los términos establecidos por la Ley 17.531, en casos excepcionales, “expresando
las circunstancias que motivan la solicitud”, requiriendo para ello la autorización previa por ley del
Congreso Nacional. La norma prevé que esta hipotética incorporación obligatoria de soldados y
marineros será realizada con los mismos derechos y obligaciones, y la misma retribución
económica, que el nuevo escalafón de soldados profesionales que se establece.
Los soldados y marineros pueden permanecer en servicio activo sólo hasta los 28 años de edad
en el escalafón de tropa voluntaria. En ese momento, aquellos que tienen las aptitudes y
calificaciones suficientes pueden pasar a la jerarquía de suboficiales y continuar con su carrera
militar, y los demás reciben la baja del servicio activo pasando al cuadro de la reserva como soldados
o cabos, según su desempeño.
4.2.- Situación actual de las Reservas de las Fuerzas Armadas argentinas
Se encuentran plenamente vigentes las prescripciones establecidas por el Capítulo IV -Reservade
la Ley 17.531, de servicio militar, en los artículos 23° a 31°, y en el Decreto Reglamentario 6701
de 1968 (que reglamenta los alcances de la Ley 17.531) en su Capítulo IV, artículos 104° a 128°,
cuyos aspectos principales se desarrollarán a continuación.
Todos los ciudadanos argentinos mayores de edad integran la reserva de las Fuerzas Armadas
“con el propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y
de la Fuerza Aérea” (art. 23°, Ley 17.531). Esto está en consonancia con lo prescripto por el artículo
31° de la Constitución Nacional que establece la obligación de los ciudadanos de armarse en defensa
de la patria.
Asimismo, la reserva es convocable en tiempo de paz hasta la edad de treinta y cinco años (art.
24°), y el Poder Ejecutivo Nacional puede incorporar de manera obligatoria al servicio en las fuerzas
armadas al personal de la reserva por un máximo de dos años, en forma continua o discontinua (art.
25°). A partir de los treinta y seis años de edad el personal de la reserva “sólo será convocable en
caso de guerra o conmoción interior, requiriendo el Poder Ejecutivo Nacional la autorización previa
o dando cuenta oportunamente al Congreso Nacional, según la urgencia del caso” (art. 26°).
El reclutamiento del personal de la Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas está regido por
los artículos 35° (oficiales), 36° (suboficiales) y 37° (tropa) de la Ley 19.101, en un modelo propio
de un ejército de servicio militar obligatorio: integra la Reserva, en la jerarquía que corresponda, el
personal debidamente capacitado que deja el servicio activo. En algunos casos especiales, los
ciudadanos sin experiencia militar pueden ser reclutados como oficiales de reserva, sino serán
reclutados como tropa.
El modelo de formación de oficiales de reserva a través de Liceos Militares, Navales y
Aeronáuticos es propio de un modelo de reclutamiento del siglo XX, basado en el servicio militar
obligatorio para todos los ciudadanos varones de determinada edad1. Actualmente, los oficiales de
reserva son formados principalmente a través de nueve Liceos Militares dependientes de las fuerzas
armadas.2 En el caso de los Liceos del Ejército el grado militar con el que egresan los estudiantes
es el de subteniente de reserva, en los Liceos Navales lo hacen como guardiamarina de reserva y en
el Liceo Aeronáutico, como alférez de reserva. Cabe señalar que subteniente, guardiamarina y
alférez son los respectivos grados iniciales de la carrera de oficiales en las Fuerzas Armadas
argentinas. Recientemente, a partir de 2011, se han establecido en el ámbito del Ejército Argentino
tres Cursos de Formación de Oficial de Reserva - CUFOR (en Buenos Aires, Córdoba y Tucumán)
dirigidos a egresados universitarios con vocación militar (Stafforini, 2018). La creación de los
CUFOR es la primera medida de modernización del sistema de reclutamiento de reservas desde el
fin del servicio militar obligatorio.
1 El primer Liceo Militar en la República Argentina fue creado en la ciudad de Buenos Aires en enero de 1938, por decreto del entonces presidente de la Nación, general Agustín Pedro Justo, recibiendo como primera denominación la de Colegio Nacional Militar y bajo la dependencia del entonces Ministerio de Guerra, con el objetivo específico de formar oficiales de reserva para el Ejército Argentino. En efecto, el servicio militar obligatorio establecido en 1901 para los argentinos mayores de 21 años, formaba miles de ciudadanos-soldados cada año, quienes luego de su licenciamiento pasaban a formar parte de la Reserva del Ejército y de la Armada, hasta la edad de 45 años. Sin embargo, de la información disponible parecería concluirse que el número de oficiales de reserva que se formaba anualmente era insuficiente para cubrir las necesidades de una movilización general. Debe tenerse en cuenta la situación mundial en ese momento: la inminencia de un nuevo conflicto mundial ponía en evidencia la necesidad de incrementar la preparación militar para esa contingencia. El plan original -expresado por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército Argentino, general Ramón Molina-, en 1936, era formar anualmente alrededor de 500 oficiales de reserva, que luego quedarían vinculados a la Reserva también hasta alcanzar la edad de 45 años (de la Cuesta Ávila, 2012).
2 Liceo Militar General Paz (Córdoba, 1944); Liceo Militar General Belgrano (Santa Fe, 1947), el Liceo Militar General
Espejo (Mendoza, 1947); Liceo Militar General Roca (Chubut, 1966), el Liceo Militar General Araoz de Lamadrid
(Tucumán, 1979), todos dependientes del Ejército Argentino. En el ámbito de la Armada de la República Argentina
fueron creados el Liceo Naval Militar Almirante Brown (La Plata, provincia de Buenos Aires, 1947); Liceo Naval
Militar Almirante Storni (Misiones, 1977), Liceo Naval Militar Francisco de Gurruchaga (Salta, exclusivamente para
señoritas, 1976 y cerrado en 1996), y el Liceo Naval Militar Capitán de Fragata Carlos María Moyano (Necochea,
provincia de Buenos Aires, 1981 y cerrado también en 1996). En el ámbito de la Fuerza Aérea Argentina fue creado el
Liceo Aeronáutico Militar (Funes, provincia de Santa Fe, 1979).
El artículo 28° de la Ley 17.531 determina que “los integrantes de la reserva están obligados a
cumplir las exigencias que establezca la reglamentación de la presente ley, tendientes a su
capacitación y/o mantenimiento de la misma”. El Decreto 6701 de 1968, que reglamenta los
alcances de la Ley 17.531, en su Capítulo IV, artículos 104 a 128, establece las normas principales
respecto con la incorporación del personal de reserva para su capacitación. Asimismo, el presidente
de la Nación tiene la capacidad legal de disponer, cuando sea necesario, la convocatoria y el número
de reservistas de cada una de las Fuerzas Armadas “para su capacitación y/o mantenimiento de la
misma, como asimismo su licenciamiento”. Asimismo, se deberán asignar los recursos financieros
que correspondan para atender los gastos que demande este servicio militar (art. 108°).
Resulta interesante señalar que, según el artículo 110° del decreto 6701/68, corresponde a cada
fuerza armada “establecer los sistemas de capacitación de sus reservas que aseguren su aptitud
operacional, fijando las exigencias para la realización de los adiestramientos”; requerir a las
autoridades políticas a cargo de la Defensa “en la oportunidad que corresponda, que el Poder
Ejecutivo nacional convoque a reservistas”; y “resolver la realización de adiestramiento voluntario,
para lo cual estarán autorizadas a aceptar e incorporar transitoriamente y sin necesidad de
convocatoria, a aquellos reservistas que se presenten a tal fin”.
Esta capacitación del personal de la reserva tiene como objetivos la “actualización y
perfeccionamiento de conocimientos sobre conducción y procedimientos de combate”, el “ejercicio
periódico del mando, cuando correspondiere”, el “conocimiento de nuevas armas, equipos y
materiales” y el “mantenimiento de la aptitud física” (art. 113°). El artículo 114° del mencionado
decreto reglamentario de la ley de servicio militar prevé también que la capacitación de la reserva
pueda lograrse mediante la asistencia a cursos, la realización de “cursos por correspondencia” (lo
que denota que la normativa ya tiene más de 50 años de antigüedad…), la “capacitación en los
destinos”, y la “autopreparación orientada”.
Es en virtud de esta normativa que el Ejército Argentino ha establecido el Sistema de Reservas
(SIREA) que comprende actualmente a 20 Compañías de Reserva distribuidas en distintos puntos
de la República Argentina, a las cuales el personal de reserva se incorpora de manera voluntaria a
los fines de su capacitación, generalmente durante un par de sábados por mes3. Los reservistas que
se incorporan voluntariamente a las Compañías de Reserva no reciben ningún tipo de remuneración
y deben adquirir su propio uniforme y equipo personal. Los cuatro pilares de la capacitación del
personal de la reserva son, entonces: los cursos regulares, los cursos a distancia (habiendo Internet
reemplazado a la correspondencia…), la instrucción militar en las Compañías de Reserva, y la
autopreparación con, por ejemplo, una guía de lecturas recomendadas por cada Jefe de Compañía.
Por su parte, la Armada de la República Argentina realiza cursos periódicos de actualización para
los reservistas navales, pero sin la regularidad de la actividad que tienen los reservistas del Ejército.
Finalmente, la Fuerza Aérea Argentina mantiene en su orgánica de reserva a la “Red de
Observadores del Aire (ROA)” que tuviera una destacada actuación en la guerra de Malvinas, pero
casi sin actividad actualmente.
Al igual que los del cuadro permanente, los ascensos de los oficiales de reserva son firmados por
el presidente de la Nación y refrendados por el ministro de Defensa, a propuesta de cada una de las
Fuerzas Armadas (art. 31°, Ley 17.531). Sin embargo, a diferencia del cuadro permanente, los
ascensos de los oficiales de reserva no tienen consecuencias presupuestarias: los reservistas entrenan
y ascienden, pero no cobran sueldo. La carrera del oficial de reserva y sus periódicos ascensos
3 Las Compañías de Reserva del Ejército Argentino son San Martín, Patricios, Iriarte, Aviación y Asalto Aéreo (en Buenos Aires), Tucumán, Santo Tomé, Salta, Rosario, Resistencia, Comodoro Rivadavia, Paraná, Mendoza, Mar del Plata, La Plata, Córdoba, Bahía Blanca, La Rioja, Holmberg y Rospentek.
significan, en última instancia, la jerarquía que tendrán en caso de ser convocados al servicio activo
en caso de conflicto armado. El Ejército Argentino tiene limitado el ascenso del personal de reserva
hasta la jerarquía de teniente coronel para los oficiales y de sargento ayudante para los suboficiales,
según la Reglamentación para el Ejército de la Ley 19.101. No se detectaron limitaciones normativas
similares para la Armada y la Fuerza Aérea Argentina, aunque la práctica es idéntica a la del
Ejército. Efectivamente, el ascenso a las jerarquías de coronel, capitán de navío y comodoro, y
superiores, requiere el acuerdo previo del Senado, y nunca en la historia el Presidente de la Nación
ha solicitado el acuerdo del Senado para el ascenso de un oficial de reserva.
Los ascensos de oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas argentinas registran varios años de
atrasos e irregular periodicidad. El último decreto que ascendió a personal de reserva fue el
N°748/2017, haciendo efectivo ascensos de oficiales de reserva del Ejército al 31 de diciembre de
2014. Pero previo a ello, el anterior decreto referido a ascensos del personal de reserva es el
N°618/2009, haciendo efectivo ascensos (también de oficiales de reserva del Ejército) al 31 de
diciembre de 2008. Los ascensos de los oficiales de reserva de la Armada registran mayores atrasos.
No se encuentran datos sobre ascensos de oficiales de reserva de la Fuerza Aérea. Lo expuesto
demuestra claramente la existencia de una crisis en el sistema.
4.3.- Derogación de la Ley de Movilización y vacío legal: ni tan vacío, ni tanto problema
La piedra angular de la política de defensa de la República Argentina es la Ley 23.554, de
Defensa Nacional, sancionada en 1988. La misma derogó la Ley 17.649, de Movilización, del año
1968. La mencionada ley de Defensa Nacional estableció (arts. 45° y 46°) que el Consejo de Defensa
Nacional debía elevar en un plazo de 365 días “un anteproyecto sobre organización territorial y
movilización para la defensa”, lo cual nunca sucedió. Posteriormente, la Ley 24.948, de
Reestructuración de la Fuerzas Armadas, sancionada en el año 1998, también contemplaba en su
artículo 33°, inciso b, punto 4, como una tarea para el Ministerio de Defensa, la de redactar un
proyecto de ley de movilización, a realizar en el plazo de un año a partir de la sanción de la misma.
Este proyecto fue remitido al Congreso Nacional en 2001 y nunca tratado.
Distintos autores (Tourné, 2014; Delmé, 2017; Sanguinetti, 2020) consideran grave la derogación
de la Ley de Movilización. “La Argentina quedó desposeída de un instrumento fundamental que le
permitiera organizar sus recursos humanos y materiales ante la necesidad de un conflicto armado”
según señala el almirante Eduardo Tourné (2014). Nos permitimos disentir con la opinión expresada
por estos autores: la derogación de la Ley de Movilización del año 1968 en nada obsta a la
planificación de una movilización nacional y a su ejecución en caso de necesidad, como se
demostrará a continuación.
En primer lugar, una revisión del texto legal derogado (la Ley 17.649) nos permite señalar que
la misma sólo establecía la necesidad de redactar un plan de movilización, con planes sectoriales
particulares y los distintos ministerios que debían intervenir en cada uno de los respectivos sectores.
El plan de movilización debía estar compuesto por:
a) El Plan de Movilización Militar, que abarcará el Plan Conjunto de Movilización Militar y el
Plan de Movilización Industrial Militar. El Plan Conjunto de Movilización Militar, considerado
previamente por el Comité Militar, también formará parte del Plan Militar de las Fuerzas
Armadas b) El Plan de Movilización Económica c) El Plan de Movilización Social d) El Plan de
Movilización de Política Exterior e) El Plan de Movilización de Política Interior (artículo 4°, Ley
17.649, 1968).
En el texto legal derogado no se observa la existencia de disposición alguna de carácter general
y obligatorio sobre las personas y sus bienes, ni sobre la economía, la industria o los procesos
productivos, ni sobre los transportes o las vías de comunicación. Tampoco se detecta la existencia
de alguna potestad especial y particular que haya sido conferida al Poder Ejecutivo nacional en
previsión de un conflicto armado, y de cuya derogación se pueda inferir un menoscabo en la
capacidad presidencial de dirigir el Estado en caso de guerra.
En segundo lugar, con relación al reclutamiento obligatorio en caso de movilización, la norma
derogada señala en su artículo 22° que “a los fines de la convocatoria de personas y su remuneración,
serán de aplicación la ley de servicio militar, la ley de servicio civil de defensa y sus respectivas
reglamentaciones”. Como ya se dijo en el apartado anterior, la Ley 17.351 (1967, de Servicio
Militar) sigue vigente, con lo cual las prescripciones sobre la movilización de la Reserva siguen en
vigor.
En tercer lugar, el artículo 32° de la Ley 23.554, de Defensa Nacional, dispone que “los planes
de movilización necesarios para adecuar los recursos de la Nación a las necesidades de la defensa
nacional serán elaborados por el Ministerio de Defensa y aprobados por el Presidente de la Nación”.
Asimismo, dentro de las competencias del Ministerio de Defensa establecidas por la Ley de
Ministerios (Ley 22.450 y sus modificatorias) se encuentra la de “entender en la formulación de la
política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución”, y
entre las responsabilidades de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares de ese Ministerio se
encuentra la de “entender en la política general de conducción de las Fuerzas Armadas, formulando
los correspondientes planes, como así también respecto de la política de movilización y el Plan de
Movilización Nacional y su ejecución para el caso de guerra” (decreto 50/2019).
En los términos de este trabajo, la convocatoria es la incorporación obligatoria del personal de la
Reserva de las Fuerzas Armadas, por un período determinado, para cubrir necesidades específicas
que pudieran surgir en las mismas. Esta capacidad legal, en la República Argentina está explícita en
el artículo 24° de la Ley 17.531 señalando que “la reserva es convocable en todo tiempo”, y detallada
en el artículo 115° del decreto 6701/68, que faculta al presidente de la Nación para disponer la
incorporación obligatoria del personal de la reserva no sólo para “cumplir determinados períodos
de mantenimiento y/o perfeccionamiento de la capacitación, a fin de satisfacer requisitos propios de
la jerarquía y/o requisitos de orden práctico para los ascensos en la reserva” sino también “para
completar los efectivos permanentes de las Fuerzas Armadas” cuando sea necesario.
Esta autoridad legal tiene una doble limitación: en el tiempo de servicio y en la edad del personal
de reserva (arts. 23°, 24° y 25°). Los reservistas sólo pueden ser convocados para prestar servicio
militar efectivo durante un máximo de dos años, entre los 18 y los 35 años de edad. En caso de
guerra no rige el límite de dos años de servicio y será posible convocar a los mayores de 36 años de
edad previa autorización del Congreso Nacional o sujeto a su ratificación posterior, según la
urgencia del caso (art. 26° de le Ley 17.531, y art. 106° del decreto 6807/68).
Específicamente, sobre una movilización nacional la Ley 23.554, en su artículo 8°, estableció la
necesidad de la preparación de las medidas necesarias para la misma. Asimismo, la misma norma
permite la requisición de bienes y servicios en caso de conflicto armado (art. 34°), define las
obligaciones de todos los habitantes (nacionales o no) frente a las necesidades de la defensa como
“carga pública” (art. 35°), y establece las penalidades en caso de incumplimiento (art 36° y 37°). La
Ley 24.948 (de Reestructuración de las Fuerzas Armadas) incorporó, en 1998, previsiones logísticas
y de movilización (art. 4°), que determinaron la necesidad de constituir reservas para cada fuerza
armada (art. 11°) y de establecer un régimen de servicio activo para los reservistas mediante la
incorporación de ciudadanos por períodos determinados (art. 33°).
Por lo expuesto, corresponde señalar que en el ordenamiento legal de la República Argentina se
encuentran previstas todas las disposiciones necesarias para llevar adelante una movilización en
caso de conflicto armado: el secretario de Estrategia y Asuntos Militares deberá planificarla,
corresponde al ministro de Defensa proponerla y al presidente de la Nación, aprobar dicha
planificación. Se concluye que las normas vigentes son completamente suficientes para que el
presidente de la Nación pueda legalmente realizar una convocatoria individual, parcial o general de
personal de la Reserva y, con aprobación del Congreso, ordenar una movilización parcial o general
en razón de la Defensa Nacional y de acuerdo con los planes que haya elaborado el Ministerio de
Defensa, en caso de guerra o ante su peligro inminente.
4.4.- Consideraciones cuantitativas sobre el sistema argentino
Según datos del International Institute for Strategic Studies la República Argentina tiene un PBI
de 631.000 millones de USD y su presupuesto de Defensa es de 3.000 millones de USD. Entonces
el presupuesto de Defensa representa 0,48% de su PBI, muy por debajo del resto de los países de la
región. Con una población de 46 millones de habitantes, su publicación The Military Balance 2024
estima que al menos 17 millones de ambos sexos estarían aptos para el servicio militar y que cada
año 695.000 jóvenes, hombre y mujeres, alcanzan la edad militar. Actualmente, el Ejército
Argentino cuenta con 48.200 efectivos profesionales, mientras que la Armada de la República
Argentina contabiliza 16.400 y la Fuerza Aérea Argentina, 13.200. Estos números representan el
resultado de un deterioro paulatino pero constante, producto de la asignación insuficiente de
presupuesto durante las últimas tres décadas, encontrándose actualmente en el punto histórico más
bajo (IISS, 2024).
En cuanto a la relación entre recursos presupuestarios y Defensa Nacional nadie lo ha expresado
mejor que Samuel Huntington (1954) cuando señaló que:
los recursos que un cuerpo de las fuerzas armadas puede obtener de una sociedad democrática
dependen del apoyo de la ciudadanía a este cuerpo. Y este tiene, pues, el deber de labrarse ese
necesario apoyo; algo que sólo podrá hacer si posee un concepto estratégico en el que quede
clararamente formulada la relación de su labor con la seguridad nacional.
La implementación del Servicio Militar Voluntario en 1995 y la restricción presupuestaria en las
últimas tres décadas para reclutar un número importante de soldados voluntarios ha tenido como
consecuencia la ausencia de efectivos de reserva que puedan completar las fuerzas armadas en caso
de necesidad. Como se señaló en la introducción, la publicación The Military Balance 2024 del
International Institute for Strategic Studies informa que la República Argentina tiene una Reserva
de 0 (cero) efectivos. A su vez, en septiembre de 2022, el Jefe de Gabinete de Ministros Juan Luis
Manzur informó a la Cámara de Diputados como cantidad de oficiales de reserva fuera de servicio,
las siguientes: Ejército, 903; Armada, 823; y Fuerza Aérea, 2.500 (este último número no parecería
ser proporcional al informado por las otras dos fuerzas). Por lo tanto, ante la ausencia de un dato
certero sobre el número de personal de reserva de las Fuerzas Armadas argentinas (en bases de datos
de acceso público, al menos), a continuación se intentará estimarlo de la mejor manera posible.
En cada una de las 20 Compañías de Reserva del Ejército entrenan de manera periódica unos 50
efectivos aproximadamente, por los que se puede estimar una reserva activa, voluntaria y de
primer nivel de disponibilidad, de aproximadamente 1000 efectivos, de los cuales el 80% son
oficiales y suboficiales de reserva. “Suponiendo que la organización y el despliegue actual del
Ejército es el más adecuado y equilibrado”, señaló el teniente general Claudio Pasqualini en la
entrevista realizada, “se necesitan aproximadamente 100.000 efectivos para cubrir todos los roles.
De ellos faltan estimativamente unos 1.800 oficiales, 8.000 suboficiales y 35.000 soldados”. En su
estimación, alrededor del 25% del personal de oficiales y suboficiales faltante podría ser cubierto
con personal de la Reserva, en caso de una convocatoria por tiempo determinado. Considerando que
aproximadamente 3000 soldados voluntarios dejan las filas del Ejército cada año y pasan a la
Reserva (a los 28 años de edad o antes), y que la reserva es convocable hasta los 35 años de edad,
según la legislación vigente, existen aproximadamente entre 21.000 y 30.000 soldados de reserva
debidamente instruidos que también podrían ser llamados a filas obligatoriamente en caso de
necesidad: una reserva pasiva, obligatoria y de segundo nivel de disponibilidad. No se detectó
en la investigación la existencia de un mecanismo de relacionamiento periódico del personal de
soldados de reserva (ni tampoco para oficiales y suboficiales profesionales que han dejado el
servicio activo, y constituyen el personal de cuadros de reserva), ni forma alguna de actualización
de sus datos personales y de contacto, lo cual se considera como deseable.
El general Juan Fernando Baretto, Director General de Planeamiento Estratégico del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ha señalado en la entrevista realizada:
Las Reservas, han sido desde siempre un factor determinante del Instrumento Militar, cuya
necesidad, importancia y urgencia han cobrado mayor importancia de acuerdo a lo observado en
el conflicto de ruso-ucraniano. Las Fuerzas de Reserva constituyen el mensaje estratégico
adecuado, necesario y rápidamente disponible que necesita el Instrumento Militar para lograr la
disuasión necesaria a los fines de la Estrategia Nacional. (Baretto, entrevista 2023)
El general Baretto también informó que el planeamiento de nivel Estratégico Militar de la
República Argentina entiende necesario disponer de la movilización de reservas en caso de conflicto
armado: “Su magnitud guarda relación con el conflicto que se prevé enfrentar y su probable duración
considerando razonable, como mínimo, cuadruplicar el número del efectivo real del Instrumento
Militar considerado”. Esta estimación llevaría, por ejemplo, a las Fuerzas Armadas argentinas a
alcanzar aproximadamente un número variable entre los 280.000 y los 350.000 efectivos al ser
declarada una movilización general. El propio Jefe de Estado Mayor Conjunto, teniente general Juan
Martín Paleo, señaló “es indefectible que tenemos que tener una capacidad de remontar efectivos a
por lo menos 150 o 200 mil hombres. Y para ello necesitamos tener reservas preparadas” (Perfil, 9
de septiembre de 2022).
5.- La reforma pendiente
Un Estado moderno puede, y debe, fortalecer sus capacidades de Defensa Nacional para enfrentar
los futuros conflictos armados mediante la implementación inteligente de un sistema de reservas
militares. Deben descartarse los modelos propios de estados autoritarios donde el reclutamiento
forzoso de ciudadanos o los altos presupuestos dedicados a las fuerzas militares no reciben
cuestionamientos de una sociedad civil vigorosa. En un marco de vida democrática con lógicas
restricciones presupuestarias propias, la organización de un sistema de Reservas moderno y eficiente
que complemente a fuerzas armadas profesionales, es la respuesta correcta. Los Estados que han
optado por incluir el uso de personal de reserva de manera integral a sus Fuerzas Armadas logran
su fortalecimiento, tanto material como moral, a un costo final sensiblemente menor. Como expone
Weitz (2007), la doctrina mundial avanza hacia fuerzas armadas profesionales cuyo crecimiento
numérico, apoyo logístico y capacidades especiales están basadas en personal de reserva que sólo
se moviliza en caso de necesidad. Esto es una medida que permite aumentar las capacidades
operativas en un marco de ahorro presupuestario. Como se señaló en el apartado anterior, las Fuerzas
Armadas argentinas carecen hoy de reservas modernas capaces de completarlas en número,
reforzarlas en sus capacidades y complementarlas en su despliegue operacional. El desarrollo de un
sistema de reservas moderno y eficiente fortalecerá las capacidades militares de la República
Argentina a un bajo costo presupuestario.
Asimismo, el sistema de reclutamiento, formación y adiestramiento de la Reserva de las Fuerzas
Armadas argentinas no se encuentra diseñado para permitir un crecimiento rápido del número de
efectivos. Resulta imposible que el sistema actual pueda movilizar en pocas semanas las decenas de
miles de nuevos soldados que demanda un conflicto de alta intensidad. Los ejércitos en tiempos de
paz disponen de plazos largos para la selección y formación de su personal, del cual se espera
permanezca un tiempo prolongado en servicio. En tiempos de crisis, los plazos se acortan
dramáticamente. Un reservista actualmente debería realizar múltiples cursos en el marco de los
planes de capacitación y varias salidas al terreno con unidades activas a lo largo de muchos años,
para acercarse al nivel de los militares profesionales. Deben planificarse plazos de formación más
cortos e intensivos, en comparación con los empleados habitualmente en tiempos de paz, que
permitan preparar a la Reserva para el combate con un nivel de preparación adecuado, similar al de
los soldados profesionales.
Debe considerarse necesario proceder a una modernización de las reservas militares en la
República Argentina para su adecuación a las necesidades de la presente coyuntura internacional.
La normativa actualmente vigente permite un marco legal suficiente para el reclutamiento,
instrucción, adiestramiento, convocatoria y/o movilización de la Reserva de las Fuerzas Armadas
argentinas. Se concluye, entonces, que –no habiendo vacío legal al respecto– la ausencia de una
necesaria planificación de la movilización nacional en previsión de un conflicto armado, podría
llegar a dar lugar a la responsabilidad política y penal que corresponda a las autoridades que hayan
incumplido sus deberes de funcionario público.
No se considera que la limitación al desarrollo de un sistema de reservas moderno y eficiente sea
la ausencia de un marco legal adecuado. Los resultados de la investigación permiten concluir que si
bien es posible sostener un sistema de reservas con la legislación actualmente vigente y desarrollarlo
en virtud de la iniciativa y el patriotismo de los actores involucrados (tanto del personal militar
profesional, como de los soldados, oficiales y suboficiales de reserva), dos son los factores que
impiden actualmente su modernización para alcanzar un nivel de eficiencia compatible con el
fortalecimiento de las capacidades de la Defensa Nacional: uno material y otro inmaterial.
El factor material es claro: la ausencia de recursos presupuestarios para dedicarlos como
incentivos a la participación en el sistema de reservas impedirá su desarrollo máximo. Pero no todo
debe centrarse en el pago de un viático diario en ocasión de las convocatorias de instrucción. Un
sistema de reservas moderno debe considerar como mejores incentivos para el reclutamiento de
reservistas la asignación de becas para finalización de estudios secundarios, terciarios y
universitarios, y la capacitación técnica compatible con empleos remunerados en la economía civil,
entre otros.
El factor inmaterial es tal vez más difícil de expresar. Ningún reservista dedica su tiempo libre a
la formación militar con la expectativa de una recompensa económica. Otros los motivos que los
impulsan. Para algunos será la noción del cumplimiento del deber, mientras que para otros será la
devoción por servir a la Patria; y tampoco descartemos de plano al poderoso espíritu de aventura.
Hay tantas motivaciones diferentes como soldados. En ese sentido, para alcanzar el objetivo de un
sistema de reservas moderno y eficiente, resulta indispensable reconocer el altruismo de hombres y
mujeres que dedican sus esfuerzos a la Defensa Nacional sin esperar nada a cambio. Es momento
de proceder a la brevedad a regularizar los ascensos atrasados de los oficiales de reserva de las tres
Fuerzas Armadas y promover la concesión de reconocimientos honoríficos como diplomas al
mérito, o distintivos específicos, que recompensen los años de servicio, por ejemplo. Porque aún
en épocas de vacas flacas para los presupuestos militares, todavía es posible lograr grandes avances
apelando a los sentimientos más nobles del espíritu humano.
6.- A modo de conclusión
En definitiva, repensar el rol del soldado de reserva es un ejercicio actual. Los combates en el
Este de Europa nos informan la dolorosa realidad: la guerra es una actividad intrínseca del ser
humano, que está lejos de ser proscripta para siempre.
El reservista de hoy, largamente incomprendido por vastos sectores de la sociedad, tiene más que
ver con la guerra transformada según Van Creveld, Qiao y Wang, y Gerasimov, que los ordenados
ciudadanos-soldados movilizados a principios del siglo XX en los ejércitos europeos moldeados por
las ideas de Maquiavelo, Clausewitz y von der Goltz. El reservista de hoy, con un componente de
heroicidad pre-moderno, es totalmente postmoderno en su compromiso: ser reservista hoy es una
rebelión contra la opinión mayoritaria que opina que las guerras pertenecen a tiempos perimidos.
Dedicar recursos a la formación de reservas militares, entonces, debería ser para los Estados un
puente entre la teoría clásica de la guerra y aquellas que afirman su transformación. El reservista es
una herramienta válida, no por sólo su capacidad militar operativa sino también por su poderoso
ethos que trasciende lo estrictamente profesional y se arraiga en valores profundos. Porque es un
ethos de polis y no de barbarie.
En la República Argentina es posible comenzar hoy mismo con la modernización del sistema de
reservas a un costo presupuestario insignificante y con el marco normativo vigente: sólo hace falta
la decisión política para llevarlo adelante. Pero en las democracias modernas esa decisión política
se expresa mediante el correspondiente debate parlamentario, la aprobación de la normativa
necesaria y la asignación de los recursos presupuestarios correspondientes. Entonces
-paradójicamente- debemos afirmar que, si bien el marco legal actualmente vigente es adecuado,
para dotar a las Fuerzas Armadas argentinas del sistema de reservas moderno que la Defensa
Nacional necesita en el siglo XXI, es momento de sancionar una nueva Ley de Reservas y
Movilización con objetivos cuantitativos y cualitativos concretos y con la debida asignación de un
presupuesto adecuado.
Referencias bibliográficas
AGUER, A. (2005), Estatus Legal de las Reservas de las FF. AA, Unión Nacional de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas (UNOR). Buenos Aires. https://unorargentina.org/estatus-legal-de-lasreservas-de-las-ffaa/
BALDRINI, H. A. (2015). Incorporación, capacitación y/o mantenimiento de la aptitud militar adquirida de los recursos humanos del sistema de reservas del ejército argentino, Trabajo Final Integrador, Escuela Superior de Guerra, Buenos Aires.
CARRIÓN, F. (2022). El ejército del millón de hombres: el plan de Ucrania para liberar el sur, elindependiente.com, 11 de julio de 2022, https://www.elindependiente.com/internacional/2022/07/11/el-ejercito-del-millon-de-hombres-elplan-de-ucrania-para-liberar-el-sur/
CUESTA DE VEGA, L (2022), Putin ordena una movilización parcial en Rusia para hacer frente a la contraofensiva de Ucrania, elpais.com, 21 de septiembre de 2022, https://elpais.com/internacional/2022-09-21/putin-ordena-una-movilizacion-parcial-en-rusia-parahacer-frente-a-la-contraofensiva-de-ucrania.html#?prm=copy_link
DE LA CUESTA ÁVILA, J.J. (2012). Debate inconcluso sobre los Liceos Militares, www.informadorpublico.com, 18 de abril de 2012. Recuperado de: https://www.cglnm.com.ar/public/PAC/125/Debate_inconcluso_sobre_los_Liceos_Militares.pdf
DE VEDIA, M. (2024, 23 Mayo) Impulsan una ley para regular la convocatoria de resrvistas de las Fuerzas Armadas. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/politica/impulsan-una-ley-para-regular-laconvocatoria-a-reservistas-de-las-fuerzas-armadas-nid23052024/
FAUNDES, C . (2017). La deconstrucción de la Guerra Total y la irrupción de la Guerra Irrestricta, Madrid:
Ministerio de Defensa.
FRAGA, R. (1996, 10 de junio). Las FFAA necesitan una reserva activa. Diario Clarín, pág 14.
FRAGA, R. (1998). La creación de una Reserva Activa, en Diamint, R (comp.), La Argentina y la Seguridad Internacional. Santiago de Chile: Flacso-Chile.
FONTEVECCHIA, J. (2022, 9 de septiembre). Juan Martín Paleo: “Es muy difícil la existencia de un sistema de seguridad inexpugnable”. Diario Perfil. https://www.perfil.com/noticias/periodismopuro/juan-martin-paleo-es-muy-dificil-la-existencia-de-un-sistema-de-seguridad-inexpugnable-por-jorgefontevecchia.phtml
GERASIMOV, V. (2013). Ценность науки в предвидении (El valor de la ciencia radica en la anticipación), VPK, No. 8/2013 (476), 27.02.2013. http://vpk.name/print/i85159.html. Traducido al inglés por Robert Coalson y publicado como The Value of Science is in the Foresight: New Challenges Demand Rethinking the Forms and Methods of Carrying out Combat por Military Review https://www.armyupress.army.mil/portals/7/militaryreview/archives/english/militaryreview_20160228_art008.pdf
GONZÁLEZ ROJAS, I. (2006) La Reserva Naval, Boletín del Centro Naval, Vol. CXXIV, N° 815, Año 125. Septiembre – Diciembre, Buenos Aires.
GONZÁLEZ ROJAS, I. (2013), La reserva naval en la Armada de la República Argentina: Una propuesta metodológica, Boletín del Centro Naval, Vol. CXXXI, N° 835, año 132, Enero – Abril, Buenos Aires.
HUNTINGTON, S. (1954). National Policy And The Transoceanic Navy, Mayo 1954, Revista Proceedings, Vol. 80/5/615, Maryland: US Naval Institute.
INTERNATIONAL INSTITUTE FOR STRATEGIC STUDIES (2024). The Military Balance 2024. Oxfordshire:
Routledge - Taylor & Francis.
LOSADA MALVÁREZ, J. C. (2014), De la honda a los drones: la guerra como motor de la historia. Barcelona:
Pasado & Presente.
MAQUIAVELO, NICOLÁS (2000). Del arte de la guerra, Madrid: Tecnos.
MAQUIAVELO, NICOLÁS (2010). El príncipe, Madrid: Alianza Editorial.
PUELL DE LA VILLA, F. (2017), Historia del Ejército en España, Segunda edición. Madrid: Alianza.
RED DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE AMÉRICA LATINA -RESDAL. (2003). La Defensa Nacional en la Agenda Democrática, https://www.resdal.org/campo/d00001f7.htm
RIVILLA MARUGÁN, G. (2014). Élites y quintas: el debate parlamentario sobre el reclutamiento militar durante el siglo XIX. Universidad de Valladolid, Facultad de Filosofía y Letras. http://uvadoc.uva.es/handle/10324/7481
RUIZ ARÉVALO, J. (2022). Ucrania: el regreso de la guerra industrial. Global Strategy. https://globalstrategy.org/ucrania-el-regreso-de-la-guerra-industrial/
SANGUINETTI, E. (2019). Reservas, Movilización en el Teatro de Operaciones, Trabajo Final de Especialización del año 2019 para Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
SANGUINETTI, E. (2020). Sistemas de Reservas – Plan de Carrera que facilite su integración durante el desarrollo de Operaciones Militares de ayuda humanitaria durante catástrofes naturales o antrópico, Trabajo Final Integrador, Escuela Superior de Guerra Tte Grl Luis María Campos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SAMUELSON, P. (1948). Foundations of economic analysis, Boston: Harvard Economic Studies.
STAFFORINI, E. (2017) Sistema de Reservas del Ejército Argentino, https://unorargentina.org/sirea-sistemade-reservas-del-ejercito-argentino/
TOURNÉ, E. (2014), Ley de Movilización Nacional: Un desafío pendiente en el nuevo escenario de la defensa, Revista Visión Conjunta, Escuela Superior de Guerra Conjunta, Buenos Aires.
http://www.cefadigital.edu.ar/handle/1847939/36
VAN CREVELD, MARTIN. (1991). The Transformation of War. New York: Free Press.
VON CLAUSEWITZ, CARL. (1999). Vom Kriege. Barcelona: Idea Universitaria.
WALTZ, K. (1959). Man, the State, and War. Nueva York: Columbia University Press.
WEITZ, R. (2007). The Reserve Policies of Nations: A Comparative Analysis. Carlisle: USAWC Press.
QUIAO L. Y WANG X. (2020). Unrestricted Warfare. Florida: Albatross Publishers.
Normativa
Ley 17.351 (1967). Ley de Servicio Militar Obligatorio, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16537/norma.htm
Decreto 6701 (1968). Reglamentario de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, República Argentina.
Recuperado de: http://www.saij.gob.ar/6701-nacional-decreto-reglamentario-ley-17531-sobre-serviciomilitar-dn19680006701-1968-10-23/123456789-0abc-107-6000-8691soterced
Ley 17.649 (1968). Ley de Movilización, República Argentina. Recuperado de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/300000-304999/300745/texact.htm
Ley 19.101 (1971). Ley de Personal Militar, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/texact.htm
Ley 22.450 (1981). Texto ordenado por decreto 438/92. Ley de Ministerios, República Argentina.
Recuperado de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm
Ley 22.580 (1982). Ley de Remuneraciones al Personal Convocado, República Argentina. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22580-193494/texto
Ley 23.554 (1988). Ley de Defensa Nacional, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm
Ley 24.429 (1994). Ley de Servicio Militar Voluntario, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/802/norma.htm
Ley 24.948 (1998). Ley de Reestructuración de la Fuerzas Armadas, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50229/norma.htm
Decreto N°748 (2017). Ascensos de oficiales de reserva del Ejército al 31 de diciembre de 2014, República Argentina. Recuperado de: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/171354/20170927
Decreto N°618 (2009). Ascensos de oficiales de reserva del Ejército al 31 de diciembre de 2008, República Argentina. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-618-2009-153915.
Decreto N°50 (2019). Estructura organizativa Administración Pública Nacional, República Argentina. Recuperado de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333535/norma.htm