jueves, 8 de octubre de 2015

Propuesta de Proyecto de Ley de Reservas

El presente proyecto de Ley fue redactado por el Tcnl (Res) Augusto Aguer. 

Considerandos de la Ley de Reservas:

El artículo 11 de la Ley 24.429 del SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO, prevé que la Reserva constituye un componente ineludible de la Defensa Nacional. Todo ciudadano/a mayor de 18 años es considerado Reserva.

Por su parte el artículo 11 de la ley 24948, prevé que en tiempos de paz, los efectivos de las fuerzas armadas se constituirán con personal en actividad con dedicación permanente, complementado con personal en actividad incorporado por periodos determinados y con personal de la Reserva.

La ley del Servicio Militar Obligatorio Nº 17531 (arts. 23 al 31) y su Decreto Reglamentario Nº 6701/68), (arts. 107 a 120), mantienen vigente todos los aspectos vinculados a la Reserva

Si bien, en principio, la Reserva tiene por finalidad completar los  efectivos de las FFAA en caso de conflicto, no puede soslayarse que en la actualidad, las FFAA intervienen cada día con mayor intensidad, en misiones de ayuda y/o asistencia humanitaria.

En este sentido, resulta necesario establecer un marco legal que permita a las Fuerzas Armadas, mantener en un nivel adecuado de preparación, cuadros de Reserva en capacidad de asumir roles tanto en el ámbito especifico militar así como también en los  referidos a la protección civil.

Por lo tanto, a fin de establecer pautas generales que permitan enmarcar, la convocatoria de reservistas, así como su capacitación particular, se eleva el presente proyecto de ley para su tratamiento por ante las autoridades que correspondan.


Ley de Reservas

Generalidades

Capítulo I

Conceptos Básicos

Artículo 1: La presente Ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales, para la capacitación voluntaria y eventual incorporación transitoria de la Reserva de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2: Las FFAA, de acuerdo a su propia especificidad, deberán poner a disposición del Ministerio de Defensa, planes que prevean la instrucción y eventual incorporación transitoria de sus Cuadros de Reserva.

Artículo 3: A tales fines instrumentaran en su organización, un sistema que permita capacitar y eventualmente incorporar Oficiales, Suboficiales y Soldados que integren sus Cuadros de Reserva Las actividades se llevarán a cabo en tiempo de paz, crisis, guerra y posguerra, como así también en oportunidad de realizarse operaciones en apoyo a la seguridad y/o a la comunidad.

Artículo 4: Para el planeamiento, actualización y ejecución de las acciones previstas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir en el presupuesto nacional, los recursos financieros destinados al cumplimento de la presente.


Capítulo II

Competencias

Artículo 5: Compete a cada una de las Fuerzas Armadas determinar, clasificar y registrar los recursos humanos que integraran la Reserva así como dirigir el planeamiento y ejecución de las acciones que posibiliten satisfacer sus necesidades de capacitación y los requerimientos que se le formulen en consecuencia.

Artículo 6: Los ministerios nacionales, los gobiernos provinciales y municipalidades, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y demás organismos del Estado dispondrán, que aquellos integrantes de su estructura de personal que revisten en la Reserva de las Fuerzas Armadas, dispongan lo necesario a fin que dicho personal sin desmedro de sus derechos laborales, reciba la capacitación y eventualmente realicen las incorporaciones transitorias que deban para dar pleno cumplimiento a los fines de la presente.                      

Artículo 7: Compete a los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS elevar al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, los requerimientos que no se encuentren en condiciones de satisfacer, como así también reglamentar la presente en los aspectos específicos de cada fuerza.


Capítulo III

Recursos Humanos

Conceptos Generales

Artículo 8: Entiéndase por reservas a la parte de los recursos en capacidad de ser empleados, a los fines descriptos, ante las exigencias de la defensa nacional, sea en la misión principal o en las misiones secundarias de las FFAA.

Artículo 9: La capacitación voluntaria y eventual incorporación transitoria de la Reserva comprende tanto la participación de las personas, considerando su aptitud y apresto para el Servicio Militar como para la Protección civil, ayuda y asistencia humanitaria.

Artículo 10: Los integrantes de la Reserva que participen de tales actividades quedarán sujetos a la jurisdicción militar, a partir de su incorporación transitoria, y durante el tiempo que permanezcan incorporados.

Artículo 11: Estarán sujetos a la incorporación en la Reserva, aquellos ciudadanos argentinos de ambos sexos, desde los DIECIOCHO (18) años, de conformidad con las previsiones de la Ley 24.429, quienes voluntariamente manifestaran su decisión de participar en las actividades de capacitación y su eventual incorporación transitoria a las Fuerza Armadas.

Artículo 12: La incorporación de las Reservas podrá ser voluntaria en tiempo de paz y obligatoria en caso de movilización nacional.

Artículo 13: A tal efecto, los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS están facultados a seleccionar e incorporar dicho personal durante un período determinado, para su capacitación, adiestramiento y mantenimiento de la aptitud.

Artículo 14: Los organismos del Estado con responsabilidad en el planeamiento y ejecución de la movilización nacional, así como los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, determinarán, clasificarán, registrarán y controlarán la evolución de las Reservas originadas en sus respectivas áreas.

Artículo 15: La reglamentación de esta ley establecerá las formalidades y los procedimientos para el ejercicio de las facultades establecidas.

Artículo 16: EL PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará en la Reglamentación de esta Ley los procedimientos y beneficios para aquellas personas de existencia visible o jurídica que hubieran prestado servicios en la reserva o facilitado su incorporación o desempeño en ella.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Algunas propuestas a incorporar en una futura Ley de Reservas

Colaboraron el My (Res) Juan Carlos Ozarán y el Tcnl (Res) José María Condomí Alcorta.


  •  Los reservistas recibirán en caso de movilización, tanto en tiempo de paz como en tiempos de guerra, cuando la movilización tenga una duración igual o mayor a los 15 días corridos,  un haber proporcional al período considerado, equivalente al que percibiría un miembro del cuadro permanente, con la misma jerarquía y antigüedad en grado. En el caso de movilizaciones transitorias, de hasta 14 días corridos o menos, con fines de capacitación, percibirá a título de remuneración el equivalente al 40% del haber diario básico que percibe un miembro del cuadro permanente de su misma jerarquía por cada día de movilización. Las movilizaciones transitorias no sufrirán descuentos, retenciones o quedarán sujetas a la normativa impositiva. 
  • Los organismos dependientes del PEN, provinciales o municipales, que cuenten entre su personal con reservistas, mientras acrediten su condición de tal mediante la certificación de la fuerza correspondiente, deberán reconocer un adicional equivalente al 10% de su sueldo básico.
  •  Los Ministerios de Defensa y Educación deberán implementar convenios con universidades nacionales y privadas para que incluyan en su oferta académica posgrados y diplomaturas que formen parte de la formación y capacitación de las reservas, contemplando la utilidad militar con la civil y fomentando la integración cívico militar. 
  •  Implementar un sistema de becas, completas o parciales, tal como aquellos que se utilizan en las fuerzas armadas norteamericanas para incorporar profesionales universitarios a su reservas, en los que los alumnos universitarios y terciarios que adhieran a los programas de formación de Oficiales de Reserva perciban un “Plan Defensa Nacional” mientras continúen con sus estudios universitarios y su formación como “Aspirantes a Oficiales de Reserva” (AOR).
  •  Se debería promover planes similares a los POR colombianos en los que estudiantes universitarios pueden mediante cursos, en los que la teoría es impartida en la universidad con instructores militares y la práctica en unidades militares, egresar como “Oficiales de Reserva Profesionales”.
  • Dar apoyo político desde el Gobierno Nacional a las actividades de integración latinoamericana e intercambio de experiencias de los oficiales de la reserva de las distintas fuerzas armadas.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Palabras de un Liceista

"Yo me eduqué en un Liceo Militar.
Nunca me obligaron a cumplir una orden ilegítima ni a impartirla.
Nunca jamás me dijeron que hacer golpes de estado o desaparecer gente estaba bien.
Ni que hay que matar para hacerse respetar.
Me enseñaron a respetar el himno y la bandera, a cantarlo y sentir orgullo.
Me enseñaron como comer en una mesa, cómo estar presentable, cómo lustrarme los zapatos, coser la ropa, tener el armario limpio y ordenado, a pedir permiso, a trabajar en equipo, a ser líder, a obedecer y luego a mandar, a usar el ejemplo como la mejor voz de mando, a ser leal, a respetar a todos, a no quejarme y HACER, a ir parado en el colectivo o cederle el asiento a cualquier persona que suba sin que te lo pida o te mire siquiera, a ser honesto.
A tener responsabilidades, a cumplirlas, a levantarme temprano, a creer en Dios, a respetar la tradición.
Me dio amigos de fierro con los que aún hoy me junto, con los que compartí momentos que dudo en algún otro lugar educativo se produzcan.
Todos estos valores que yo aprendí son los que le faltan a la juventud actual.
Entonces: ¿qué tiene de malo un Liceo Militar? ¿Las armas?
A mí nunca me dieron un arma y me dijeron sos la juventud maravillosa de este país, debes salvarlo matando gente... No.
Me instruyeron gradual y progresivamente, con un recelo permanente para manipularlas de manera tal que en mi mente solo existe un motivo para ir a ellas: cuando la soberanía lo demande.
Tal vez digan que el contexto mundial actual ya no necesita de la formación de cuadros militares... Bueno, si vemos como Brasil, Bolivia, Chile, Venezuela, Colombia, Perú y el resto del mundo, se están armando hasta los dientes, nos dará nuevamente la pauta de que este gobierno vive una realidad ajena al mundo, ajena a su continente y ajena a sus ciudadanos.
Siento mucha pena por lo que está sucediendo".
Nicolás Gabriel Baralle
Promoción 60
Liceo Militar "General Paz"

martes, 26 de mayo de 2015

¿Qué utilidad tienen las Reservas para las Fuerzas Armadas?

  ¿Porqué Reservas?

 

 
LEY 19.101 PERSONAL MILITAR.
“ARTICULO 3.- La Reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del EA, de la ARA y de la FAA, permanente.
¿Porqué Reservas?

Sin duda alguna, los artículos 3, 35, 36 y 37 de la Ley 19.101 dejan en claro cuál es el propósito y reclutamiento de los Reservistas: el completamiento de los efectivos de las FFAA. (ANEXO “A”)
¿Porqué es necesario completar los efectivos de las fuerzas? Ninguna fuerza armada mantiene en tiempo de paz el completamiento de su orgánica al 100%. En mayor o menor medida, sus reservas le permitirán en tiempos de crisis o conflicto, el completamiento de su tropa y cuadros. En el caso en que efectivamente se deba entrar en combate las reservas, cuando debidamente instruidas, serán de utilidad para los reemplazos que deban hacerse.
Cabe destacar que la formación, capacitación, mantenimiento de una reserva activa e instruida, compuesta por tropa, suboficiales y oficiales de reserva, representa una fracción del costo que el de sus equivalentes del cuadro permanente.
Sin embargo, más allá de lo militar, existen poderosas razones que justifican en nuestro país darle un definitivo  impulso a las mismas.
Consideren lo siguiente, desde 1983 hasta la fecha Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas no solo han alcanzado importantes y prestigiosas posiciones en la empresa privada y actividades profesionales.
También podemos mencionar que han formado parte de la Reserva dos Presidentes de la República, Gobernadores, Diputados, Senadores, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado e innumerables directores Nacionales y Generales, Jueces y Fiscales, tantos que sería imposible enumerarlos.
Para advertir que tanto puede influenciar un cuadro de la Reserva desde posiciones de liderazgo y con capacidad de decisión, mencionaremos, solo a título de ejemplo, que, en gran medida, la continuidad de la existencia de los Liceos Militares se debe a la oposición que hiciera en su momento el gobernador de la provincia de Mendoza, ex liceísta, que logró evitar que se concretara la intención de cerrarlos..
Asimismo, estamos seguros que la tropa y los cuadros de la Reserva resultan ser factores determinantes a la hora de fortalecer el vínculo cívico militar. Este vínculo tiene como característica principal su asimetría. Los militares viven la vida civil tanto como la militar, desempeñándose en ambas con seguridad, en cambio los civiles muy probablemente desconozcan por completo el ambiente en el que se desenvuelven los militares puesto que al suprimirse el servicio militar obligatorio la posibilidad de realizar actividades militares y relacionarse esa profesión, son nulas.
En la actual situación son los reservistas que realizan actividades de capacitación y perfeccionamiento, en las aulas y en el terreno, quienes pueden ser los transmisores de los valores militares a los civiles. Además, es necesario destacarlo, cada uno de ellos se transformará en un difusor de las realidades de la “vida militar”, del sacrificio, de las necesidades y del esfuerzo que requiere esta profesión.
Si la relación con la fuerza que lo formó se mantiene vigente a lo largo de su vida, defenderá, en cuanta oportunidad se le presente, “lo militar”, pero, tan importante como lo mencionado, será que en cada decisión que deba tomar, en el ámbito público o privado, que involucre a las FFAA, optarán por la solución que contemple no solo aspectos técnicos y/o administrativos, también entrarán en juego fuertes factores emotivos. Está demás decir que los reservistas alimentarán su vocación, con patriotismo y voluntad de servir a la Patria.
Para llegar a este punto es necesario que las FFAA mantengan un vínculo constante con el reservista, tanto en lo social como en lo profesional. Es probable que esfuerzos que pueda hacerse en este sentido fructificarán en algunas pocas decisiones que el reservista pueda tomar y que resulten de vital importancia para las fuerzas y la Defensa Nacional.
Para ser de utilidad en los dos propósitos mencionados en un principio:
  • El mantenimiento con un razonable nivel de instrucción de una fuerza de completamiento, Reserva, para tiempos de crisis y guerra de la orgánica de paz de las FFAA.
  • Transformarse en el vínculo ideal entre lo civil y lo militar. la relación entre la fuerzas y el reservista deberá fortalecerse y mantenerse a lo largo del tiempo. Esto solo es posible mediante una capacitación constante y a la valoración permanente del reservista.
Está demás decir que los mismos alimentarán su vocación, con patriotismo y voluntad de servir a la Patria.

Asuntos Territoriales

Al completamiento de las orgánicas de las FFAA, al reemplazo de las bajas que pudieran producirse en tiempos de conflicto y al impulso que significa para la integración cívico-militar, se suma el empleo de los cuadros y tropas de la Reserva como enlaces o directamente ejerciendo funciones ejecutivas en organismos y empresas del orden nacional, provincial o municipal en el teatro de operaciones.
Al emplearlos en estas funciones el Comandante del Teatro de Operaciones contará con Reservistas con una extensa experiencia y/o formación profesional en sus respectivas especialidades laborales en la vida civiles, que les permitiría cumplir  con idoneidad las tareas acordes con su experiencia para las que los designe, asimismo tendrían una fuerte formación militar, facilitando la integración de los recursos humanos civiles a los fines militares que se deben dar en un TO.

Evolución histórica y situación actual de la Reserva del EA

En nuestro país el Servicio Militar Obligatorio fue instituido durante el año 1901 por el que fuera ministro de Guerra, Gral Pablo Riccheri, durante la  y última presidencia del Gral Julio Argentino Roca, mediante  la Ley Nº 4.301.
Desde ese entonces y hasta el 31 de agosto del año 1994, momento en que se decidió la suspensión de la ley del SMO y se decretó su reemplazo por el Servicio Militar Voluntario, el primero representó la principal fuente de formación de la reserva de soldados.
Mientras que el grueso de la formación de suboficiales y oficiales, en el primer grado de sus respectivos escalafones, cabos y subtenientes, se sostuvieron mediante los cursos de Aspirantes a Oficiales de Reserva (AOR) y los Liceos Militares.
Solo a mediados de los años 70 el Ejército Argentino vio la oportunidad de darle continuidad a la capacitación de los Oficiales de Reserva, no proveniente del cuadro permanente, mediante las siguientes acciones :
  • Generó un marco legal, interno de la fuerza, para permitir los ascensos de los subtenientes hasta el grado de Capitán.
  • Comenzó a impartir en forma periódica “Cursos de Actualización y Perfeccionamiento para Oficiales de Reserva”.
Cabe destacar que a principios de los años 80 se logró la formalización de la “Carrera del Oficial de Reserva del Ejército Argentino”, imponiendo para los ascensos a las distintas jerarquías requisitos en cantidad de cursos y años de permanencia en el grado. La nueva reglamentación permitió el ascenso hasta el grado de Teniente Coronel, límite que se impuso basándose en que el ascenso al grado de Coronel requeriría el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Asimismo, en esa década, se creó la Junta de Calificación de Oficiales de Reserva.
A partir de la mencionada formalización de comienzo de la década del 80 comenzó a darse una mayor frecuencia en los cursos y estos comenzaron a desarrollarse en las Escuelas de Armas, en unidades de combate y en la Escuela Superior de Guerra.
Sin embargo estos cursos no respondían a una planificación estratégica en su armado curricular. Su dictado respondía más a la buena voluntad de las autoridades militares y, principalmente, al esfuerzo, constancia y energía de los OOR promocionaban estas actividades al constituir entidades civiles sin fines de lucro dedicadas por completo a promocionar estas actividades en el medio civil y al mismo tiempo ser el nexo entre los Reservistas y las autoridades militares.
Quienes conformábamos las autoridades de las mencionadas instituciones civiles comenzamos a reclamar, en cuanta oportunidad tuviéramos, tres conceptos que deberían constituirse a futuro en los pilares de la capacitación de las reservas de soldados, suboficiales y oficiales:
  • Organicidad
  • Regularidad
  • Excelencia.
La primera se refiere a la necesidad de que toda actividad de capacitación que realicen los reservistas sea orgánica y no improvisada o sujeta a la buena voluntad de la autoridad militar de turno.
La segunda a que esas mismas actividades tuvieran la frecuencia necesaria no solo a los fines de mantener el nivel de instrucción de los reservistas. Asimismo, estos últimos debían tener la oportunidad de planificar y organiza sus actividades personales de tal forma de poder cumplir con los requisitos que se le impongan para poder mantenerse en “actividad” y cumplir con aquellos que le permiten ascender.
La tercera se refería a que esa misma capacitación, adecuada a los fines y posibilidades de los reservistas, debería brindarse en los mismos institutos de formación, con los mismos profesores e instructores y con programas similares a los del cuadro permanente.
Es necesario destacar que los objetivos que buscáramos con tanta insistencia se vieron reflejados mediante la Directiva Nro. 872/08 del Jefe del Estado Mayor del Ejército referida a la constitución y funcionamiento del “Sistema de Reservas del Ejército Argentino, SIREA: (Anexo “B”)
Uno de los propósitos fundacionales del SIREA es constituir una fuerza con sus vínculos con la sociedad plenamente consolidados.
Por último es importante mencionar que, en el plano de la capacitación de sus reservas, la única fuerza que ha avanzado en ese sentido es el Ejército Argentino mediante la reglamentación de los ascensos del personal de la Reserva, la realización de cursos orgánicos para los reservistas, la realización de cursos de formación de Oficiales de Reserva y la conformación de Subunidades de Reservistas.

Situación legal de las Reservas

Más allá de los importantísimos avances producidos desde el 2008 a la fecha en el ámbito militar, especialmente en relación al Ejército Argentino, es necesario hacer notar que a los fines de relanzar y potenciar la relación cívico militar es necesario avanzar en la legislación que proteja e incentive las mencionadas actividades en el ámbito civil.
Los reservistas de cualquier jerarquía requieren protección legal laboral para poder cumplir con las actividades que requiere su carrera y hoy no la poseen.
Si las actividades de capacitación requieren su presencia más allá de los sábados y domingos deberá utilizar parte de las licencias que posee por convenio, incluso sacrificar parte de sus vacaciones o, peor aún, pedir “permiso” a su empleador, sea este nacional o extranjero, con las dificultades que esto implica y las consecuencias negativas para la integración cívica militar. Si el reservista es estudiante terciario o universitario se enfrentará a similares dificultades.
No contar con una protección legal que obligue al empleador o a la casa de estudios a otorgar los días de licencia que le correspondan ha resultado en una barrera decisiva para muchos reservistas que han visto frustrada su intención de realizar los cursos que se programaban.

Ejemplos cercanos:

Colombia.

De los múltiples ejemplos de políticas de formación y capacitación de Oficiales de Reserva en las distintas FFAA, en Sudamérica se destaca el importante esfuerzo que realiza Colombia.
Sus tres fuerzas armadas tienen importantes programas para captar, formar y capacitar Oficiales de Reserva por considerarlos una oportunidad para “fortalecer la integración del estamento militar y con el civil, para lograr una proyección de la imagen positiva de las Instituciones legítimamente armadas.” Asimismo considera que “Los Programas de Profesionales Oficiales de Reserva (POR) conservan la integración entre el estamento civil y el militar, convirtiéndose en un puente entre la comunidad y los soldados.” (Anexo B - 2)

Propuestas:
  • A fin de alcanzar los objetivos legales y políticos que hacen a la formación y capacitación de las Reservas de las Fuerzas Armadas se deberá impulsar decididamente que tanto la Armada Argentina como la Fuerza Aérea Argentina avancen en la formalización de planes similares al SIREA, adaptando este último a sus necesidades y capacidades.
  • A su vez, el Gobierno Nacional deberá promover la legislación que otorgue una adecuada protección legal en los aspectos laborales y en la educación técnica y superior del reservista.
  • Deberá implementar convenios con universidades nacionales y privadas para que incluyan en su oferta académica posgrados y diplomaturas que formen parte de la formación y capacitación de las reservas, contemplando la utilidad militar con la civil y fomentando la integración cívico militar.
  • Se debería promover planes similares a los POR colombianos en los que estudiantes universitarios pueden mediante cursos, en los que la teoría es impartida en la universidad con instructores militares y la práctica en unidades militares, egresar como “Oficiales de Reserva Profesionales”.
  • Implementar un sistema de becas, completas o parciales, tal como aquellos que se utilizan en las fuerzas armadas norteamericanas para incorporar profesionales universitarios a su reservas, en los que los alumnos universitarios y terciarios que adhieran a los programas de formación de Oficiales de Reserva perciban un “Plan Defensa Nacional” mientras continúen con sus estudios universitarios y su formación como “Aspirantes a Oficiales de Reserva” (AOR).
  • Dar apoyo político a las actividades de integración latinoamericana e intercambio de experiencias de los oficiales de la reserva de las distintas fuerzas armadas.

  • Deberá favorecer la integración de los reservistas en el empleo público otorgándole el debido reconocimiento de su actividad en la Reserva al incorporar para el cálculo de su antigüedad en la administración pública a todos los trabajadores comprendidos en el Decreto 214/06, “Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional”, su antigüedad como “reservista activo”, condición que deberá acreditar la respectiva fuerza siempre que cumpla con las exigencias y las  actividades de capacitación necesarias para mantener su condición.