El presente proyecto de Ley fue redactado por el Tcnl (Res) Augusto Aguer.
Considerandos
de la Ley de Reservas:
El artículo 11 de la Ley 24.429 del SERVICIO MILITAR
VOLUNTARIO, prevé que la Reserva constituye un componente ineludible de la
Defensa Nacional. Todo ciudadano/a mayor de 18 años es considerado Reserva.
Por su parte el artículo 11 de la ley 24948, prevé
que en tiempos de paz, los efectivos de las fuerzas armadas se constituirán con
personal en actividad con dedicación permanente, complementado con personal en
actividad incorporado por periodos determinados y con personal de la Reserva.
La ley del Servicio Militar Obligatorio Nº 17531
(arts. 23 al 31) y su Decreto Reglamentario Nº 6701/68), (arts. 107 a 120),
mantienen vigente todos los aspectos vinculados a la Reserva
Si bien, en principio, la
Reserva tiene por finalidad completar
los efectivos de las FFAA en caso de
conflicto, no puede soslayarse que en la actualidad, las FFAA intervienen cada
día con mayor intensidad, en misiones de ayuda y/o asistencia humanitaria.
En este sentido, resulta necesario establecer un
marco legal que permita a las Fuerzas Armadas, mantener en un nivel adecuado de
preparación, cuadros de Reserva en capacidad de asumir roles tanto en el ámbito
especifico militar así como también en los
referidos a la protección civil.
Por
lo tanto, a fin de establecer pautas generales que permitan enmarcar, la
convocatoria de reservistas, así como su capacitación particular, se eleva el
presente proyecto de ley para su tratamiento por ante las autoridades que
correspondan.
Ley de
Reservas
Generalidades
Capítulo I
Conceptos
Básicos
Artículo 1: La presente Ley
establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales, para la capacitación
voluntaria y eventual incorporación transitoria de la Reserva de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 2: Las FFAA, de
acuerdo a su propia especificidad, deberán poner a disposición del Ministerio
de Defensa, planes que prevean la instrucción y eventual incorporación
transitoria de sus Cuadros de Reserva.
Artículo 3: A tales fines
instrumentaran en su organización, un sistema que permita capacitar y
eventualmente incorporar Oficiales, Suboficiales y Soldados que integren sus Cuadros
de Reserva Las actividades se llevarán a cabo en tiempo de paz, crisis, guerra
y posguerra, como así también en oportunidad de realizarse operaciones en apoyo
a la seguridad y/o a la comunidad.
Artículo 4: Para el
planeamiento, actualización y ejecución de las acciones previstas, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir en el presupuesto nacional, los recursos financieros
destinados al cumplimento de la presente.
Capítulo II
Competencias
Artículo 5: Compete a cada una
de las Fuerzas Armadas determinar, clasificar y registrar los recursos humanos que
integraran la Reserva así como dirigir el planeamiento y ejecución de las
acciones que posibiliten satisfacer sus necesidades de capacitación y los
requerimientos que se le formulen en consecuencia.
Artículo 6: Los ministerios
nacionales, los gobiernos provinciales y municipalidades, el Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires y demás organismos del Estado dispondrán, que
aquellos integrantes de su estructura de personal que revisten en la Reserva de
las Fuerzas Armadas, dispongan lo necesario a fin que dicho personal sin
desmedro de sus derechos laborales, reciba la capacitación y eventualmente
realicen las incorporaciones transitorias que deban para dar pleno cumplimiento
a los fines de la presente.
Artículo 7: Compete a los
ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS elevar al ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, los requerimientos que no se encuentren en
condiciones de satisfacer, como así también reglamentar la presente en los
aspectos específicos de cada fuerza.
Capítulo III
Recursos
Humanos
Conceptos
Generales
Artículo 8: Entiéndase por
reservas a la parte de los recursos en capacidad de ser empleados, a los fines descriptos,
ante las exigencias de la defensa nacional, sea en la misión principal o en las
misiones secundarias de las FFAA.
Artículo 9: La capacitación
voluntaria y eventual incorporación transitoria de la Reserva comprende tanto
la participación de las personas, considerando su aptitud y apresto para el
Servicio Militar como para la Protección civil, ayuda y asistencia humanitaria.
Artículo 10: Los integrantes de
la Reserva que participen de tales actividades quedarán sujetos a la
jurisdicción militar, a partir de su incorporación transitoria, y durante el
tiempo que permanezcan incorporados.
Artículo 11: Estarán sujetos a
la incorporación en la Reserva, aquellos ciudadanos argentinos de ambos sexos,
desde los DIECIOCHO (18) años, de conformidad con las previsiones de la Ley
24.429, quienes voluntariamente manifestaran su decisión de participar en las
actividades de capacitación y su eventual incorporación transitoria a las
Fuerza Armadas.
Artículo 12: La incorporación
de las Reservas podrá ser voluntaria en tiempo de paz y obligatoria en caso de
movilización nacional.
Artículo 13: A tal efecto, los
ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS están facultados a seleccionar
e incorporar dicho personal durante un período determinado, para su
capacitación, adiestramiento y mantenimiento de la aptitud.
Artículo 14: Los organismos del
Estado con responsabilidad en el planeamiento y ejecución de la movilización
nacional, así como los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS,
determinarán, clasificarán, registrarán y controlarán la evolución de las Reservas
originadas en sus respectivas áreas.
Artículo 15: La reglamentación
de esta ley establecerá las formalidades y los procedimientos para el ejercicio
de las facultades establecidas.
Artículo 16: EL PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinará en la Reglamentación de esta Ley los procedimientos y
beneficios para aquellas personas de existencia visible o jurídica que hubieran
prestado servicios en la reserva o facilitado su incorporación o desempeño en
ella.
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Algunas propuestas a incorporar en una futura Ley de Reservas
Colaboraron el My (Res) Juan Carlos Ozarán y el Tcnl (Res) José María Condomí Alcorta.
- Los reservistas recibirán en caso de movilización, tanto en tiempo de paz como en tiempos de guerra, cuando la movilización tenga una duración igual o mayor a los 15 días corridos, un haber proporcional al período considerado, equivalente al que percibiría un miembro del cuadro permanente, con la misma jerarquía y antigüedad en grado. En el caso de movilizaciones transitorias, de hasta 14 días corridos o menos, con fines de capacitación, percibirá a título de remuneración el equivalente al 40% del haber diario básico que percibe un miembro del cuadro permanente de su misma jerarquía por cada día de movilización. Las movilizaciones transitorias no sufrirán descuentos, retenciones o quedarán sujetas a la normativa impositiva.
- Los organismos dependientes del PEN, provinciales o municipales, que cuenten entre su personal con reservistas, mientras acrediten su condición de tal mediante la certificación de la fuerza correspondiente, deberán reconocer un adicional equivalente al 10% de su sueldo básico.
- Los Ministerios de Defensa y Educación deberán implementar convenios con universidades nacionales y privadas para que incluyan en su oferta académica posgrados y diplomaturas que formen parte de la formación y capacitación de las reservas, contemplando la utilidad militar con la civil y fomentando la integración cívico militar.
- Implementar un sistema de becas, completas o parciales, tal como aquellos que se utilizan en las fuerzas armadas norteamericanas para incorporar profesionales universitarios a su reservas, en los que los alumnos universitarios y terciarios que adhieran a los programas de formación de Oficiales de Reserva perciban un “Plan Defensa Nacional” mientras continúen con sus estudios universitarios y su formación como “Aspirantes a Oficiales de Reserva” (AOR).
- Se debería promover planes similares a los POR colombianos en los que estudiantes universitarios pueden mediante cursos, en los que la teoría es impartida en la universidad con instructores militares y la práctica en unidades militares, egresar como “Oficiales de Reserva Profesionales”.
- Dar apoyo político desde el Gobierno Nacional a las actividades de integración latinoamericana e intercambio de experiencias de los oficiales de la reserva de las distintas fuerzas armadas.