lunes, 16 de septiembre de 2024

Submarinos

En el mes de abril de 1997 envié a la sección "Cartas de lectores" del diario La Nación la siguiente carta que fuera publicada ese mismo mes:

  Publicada en abril de 1997.


Crédito de la imagen: http://gacetamarinera.com.ar


Sr. Director,

Hace algunos años Nicolás Maquiavelo escribió “...no he encontrado entre mis cosas nada más querido ni más estimado que mis conocimientos sobre las acciones de los grandes hombres, adquiridos a través de una amplia experiencia de las cosas modernas y de una repetida lectura de las antiguas”, privilegiando las lecciones que la historia brinda como método para no hacer caer a su príncipe en la repetición de errores que terminarían comprometiendo a su estado. 

En su articulo ¨La guerra que no se vio¨, publicado en La Nación el 6 de abril del corriente año, el Dr. Alejandro Amendolara nos recuerda una lección de la historia reciente de nuestra nación que el Presidente y su Ministro de Defensa deberían repasar muy atentamente. Tal vez así no cometan uno de los más importantes errores estratégicos que en materia de la defensa de nuestros espacios marítimos y de nuestra nación se está a punto de cometer: el abandono completo de la renovación y refuerzo de nuestra flota de submarinos.
 
En efecto, la gesta heroica y a la vez solitaria del ARA San Luis que demandó de las fuerzas británicas un muy importante esfuerzo para intentar (sin éxito) localizarlo, la alerta antisubmarina de la fuerza de tareas británica ante supuestos avistamientos de periscopios, las operaciones de inteligencia británicas para conocer el grado de alistamiento de los TR-1700 durante la guerra, las acciones de los submarinos enemigos en lo que se refiere a tareas de patrullaje, bloqueo e infiltración de comandos y por sobre todo las consecuencias que para la guerra tuvieron las acciones del Conqueror (recientemente desafectado de la armada británica) que con torpedos de tecnología propia de la segunda guerra (no filoguiados) terminó con la vida de cientos de argentinos, negándole a partir de ese momento la utilización del mar a nuestra armada, demuestran una vez más la importancia de esta arma silenciosa.
 
El submarino no solo causa estragos con la efectiva utilización de sus armas o impone respeto por su presencia. El submarino obliga por la sola posibilidad de que se encuentre de patrulla en el área. Es una poderosa arma disuasoria. No es necesario que su presencia sea problable, basta con que sea posible. Obliga al oponente a considerar siempre la peor de las hipótesis: hay un submarino acechando.
 
Y nada menos que Karl Von Clausewitz, dándonos otra lección para recordar, escribió en su libro De la Guerra que “Los encuentros posibles han de ser considerados como reales a causa de sus consecuencias”. Las naciones que de una u otra forma importan en este anárquico contexto de fin de siglo tienen en claro estos y tantos otros ejemplos en el momento de tomar decisiones con respecto a la conformación de sus flotas de mar. Por tomar sólo ejemplos cercanos: Brasil continúa con el proyecto de construcción de submarinos nucleares y Chile acaba de anunciar la compra de varias unidades de submarinos convencionales de última generación. 

Una de las misiones fundamentales de nuestro estado es salvaguardar los intereses vitales de la Nación (la libertad de sus habitantes, su autodeterminación, y la integridad territorial) proveyendo ¨a la defensa común¨ según manda la Constitución Nacional. Aún así, bajo este mandato, no sólo privatiza Domeq García con un submarino TR-1700 al 85% de su terminación sino que en un acto que muestra la escasa visión estratégica de sus dirigentes desmantela al ARA San Luis que se encuentra en reparación. Ambos submarinos serán desguazados y vendidos como chatarra. 

Allá va nuestra Argentina queriendo estar entre las naciones más importantes del mundo en este siglo XXI que se avecina, confiando ciegamente en que algún ¨hermano mayor¨ defenderá nuestros intereses siempre que le sea requerido, aún en contra de los suyos. Es que no tomamos en cuenta ni siquiera las lecciones de la historia que nosotros mismo hemos escrito a costa de la sangre de nuestros héroes.

Muy atentamente, JMCA.

lunes, 8 de julio de 2024

Las Fuerzas Armadas argentinas a tres décadas del Servicio Militar Voluntario

Profesionales sin reservas

Las Fuerzas Armadas argentinas a tres décadas del Servicio Militar Voluntario

Eduardo Bustamante - Escuela Internacional del Doctorado de la UNED (España) -ebustaman39@alumno.uned.es


Final de curso para Oficiales de Reserva, 1984

Regimiento 8 de Tanques, EA - Magdalena - Prov. de Buenos Aires


RESUMEN

El fin del servicio militar obligatorio en 1994 implicó la completa profesionalización de las Fuerzas

Armadas argentinas, pero eliminó el sistema de formación de reservas militares que había estado

vigente hasta el momento. La necesidad de un nuevo sistema de reservas ha sido analizada en

distintas oportunidades, sin resultados concretos hasta el momento. El desarrollo de un sistema de

reservas moderno y eficiente fortalecerá las capacidades militares de la República Argentina a un

bajo costo presupuestario. El marco legal vigente en la materia es anticuado pero no obsoleto, siendo

la falta de presupuesto dedicado a las reservas la principal limitante actualmente para su

reclutamiento, formación y adiestramiento. Una nueva Ley de Reservas y Movilización deberá dotar

al sistema de reservas de las Fuerzas Armadas de adecuados recursos presupuestarios para su

funcionamiento.

PALABRAS CLAVE: fuerzas armadas, reservas militares, movilización, servicio militar obligatorio,

conflictos armados.

ABSTRACT

The end of mandatory military service in 1994 implied the complete professionalization of the

Argentine Armed Forces but eliminated the system of training military reserves that had been in

place until then. The need for a new military reserves system has been analyzed on different

occasions, without concrete results so far. The development of a modern and efficient reserve

system will strengthen the military capabilities of the Argentine Republic at a low budgetary cost.

The current legal framework is outdated but not obsolete, with the lack of budget dedicated to

reserves currently being the main limitation for their recruitment and training. A new Reserves and

Mobilization Law must provide the Armed Forces reserve system with adequate budgetary

resources for its operation.

KEY WORDS: armed forces, military reserves, mobilization, conscription, armed conflicts

2

1.- Introducción

A tres décadas de la Ley 24.429 (1994) y del establecimiento del Servicio Militar Voluntario, las

fuerzas armadas de la República Argentina no han podido reemplazar el personal de reserva que

anualmente era formado a través del servicio de conscripción. La prestigiosa The Military Balance

2024 del International Institute for Strategic Studies informa que la República Argentina tiene una

reserva militar de 0 (cero) efectivos. Aún se encuentra pendiente una reforma que institucionalice

de manera sistemática la formación de personal de la Reserva en cantidad suficiente y con el

adiestramiento adecuado para hacer frente a los conflictos armados futuros.

El servicio militar obligatorio en la República Argentina, vigente desde el año 1901, fue

suspendido en el año 1994 y reemplazado por un servicio militar voluntario. Se estableció la

profesionalización completa de las Fuerzas Armadas argentinas, sin establecer un sistema de

reservas que acompañara adecuadamente la nueva situación. Esto ha sido analizado y debatido en

múltiples oportunidades en las últimas décadas, de manera periodística, académica y política.

Ya en 1996, durante el segundo año de la implementación del nuevo sistema de reclutamiento de

tropas y marinería, Rosendo Fraga con una columna de opinión en la prensa, Las FFAA necesitan

una reserva activa, proponía el establecimiento de una reserva militar de 50.000 efectivos con

adiestramiento periódico e integración efectiva a las actividades operacionales de las fuerzas

armadas argentinas (Clarín, 1996, 10 de junio). Desarrolló más profundamente la idea en el capítulo

La creación de una reserva activa en la obra colectiva Argentina y la seguridad internacional

dirigida por Rut Diamint en el año 1998 y publicada por Flacso y el Wilson Center.

Se observa también que la temática en cuestión ha resultado de interés sobre todo para los

oficiales del Ejército Argentino que se encuentran realizando sus estudios de Estado Mayor,

posiblemente en correlación con la disminución de la cantidad de tropa profesional reclutada

anualmente. Entre las producciones académicas de los últimos años corresponde mencionar al

mayor Eduardo Sanguinetti, con El empleo de las Reservas y la Movilización para la ejecución de

Operaciones en el Teatro (2020), Trabajo Final de Especialización para la Escuela Superior de

Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, y Sistemas de Reservas – Plan de Carrera que facilite su

integración durante el desarrollo de Operaciones Militares de ayuda humanitaria durante

catástrofes naturales o antrópico (2019), Trabajo Final Integrador para la Escuela Superior de

Guerra “Teniente general Luis María Campos”; al coronel Marcelo Delmé con su Tesis de Maestría

para la Escuela Superior de Guerra Conjunta, La ley de Movilización Nacional: La necesidad

estratégica de la Movilización Nacional y su relación con el Servicio Militar Voluntario,

Obligatorio o Mixto (2017); y al mayor Hugo Baldrini, del año 2015, con Incorporación,

capacitación y/o mantenimiento de la aptitud militar adquirida de los recursos humanos del sistema

de reservas del Ejército Argentino presentado también en la Escuela Superior de Guerra.

Por su parte, en lo referente a la Armada debe mencionarse el artículo del teniente de navío

(Reserva Naval) Isidro E. M. González Rojas, La reserva naval en la Armada de la República

Argentina: Una propuesta metodológica, publicado por el Boletín del Centro Naval en el Año 2013

y Ley de Movilización Nacional: Un desafío pendiente en el nuevo escenario de la defensa del

almirante Eduardo Tourné publicado en la Revista Visión Conjunta en el año 2014.

A nivel político, debe señalarse que en el año 2003, a menos de 10 años del fin del servicio de

conscripción y el establecimiento del servicio militar voluntario, mediante un decreto del presidente

Néstor Kirchner se instituyó la convocatoria al debate “La Defensa Nacional en la Agenda

Democrática” bajo la dirección del ministro de Defensa José Pampuro, como forma de otorgar una

amplia base de fundamentos a las políticas de defensa a implementar. En el tema que nos interesa,

los debates concluyeron que era necesario:

el desarrollo del nuevo sistema de reservas que guarde estrecha relación con la reestructuración

general de las FF.AA., su dimensionamiento y su despliegue, y que la inversión en el mismo

debe estar en proporción con el presupuesto que se asigna al adiestramiento y mantenimiento de

las organizaciones militares permanentes, constituyéndose en un rubro presupuestario adicional,

ya que hoy no existen recursos disponibles en la finalidad de la Defensa para instruir, equipar y

adiestrar reservas. (RESDAL, 2003. El subrayado es propio.)

Pasados ya 20 años de los debates sobre “La Defensa Nacional en la Agenda Democrática”, debe

señalarse que la situación presupuestaria sólo ha cambiado para peor y el nuevo sistema de reservas

se encuentra lejos de haber sido creado.

Más recientemente, el Presidente Mauricio Macri anunció en 2018 el envío al Congreso de un

proyecto de ley para la creación “un sistema de reservas que permita aumentar la capacidad de

defensa en nuestro país en caso de que sea necesario” (Casa Rosada, 2018), pero finalmente el

mismo no tuvo tratamiento parlamentario. Más recientemente, en mayo de 2024, la prensa reseñó

el anuncio del Secretario de Estrategia y Asuntos Militares, Claudio Pascualini, del envío de un

proyecto de ley sobre el tema (Vedia, 2024).

En estas páginas se explorará la necesidad de contar con reservas militares modernas para las

Fuerzas Armadas argentinas, en términos de personal suficiente y adecuadamente preparado para la

guerra moderna, a fin de satisfacer las necesidades actuales y futuras de la Defensa Nacional. Luego

de un breve desarrollo histórico sobre las reservas militares y el estado de la cuestión producto del

conflicto armado entre Rusia y Ucrania, se expondrá la composición y organización actual de la

Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas, así como el marco legal vigente en nuestro país para la

movilización obligatoria de recursos humanos en caso de conflicto armado. Corresponde señalar

que en la preparación de este trabajo resultaron especialmente valiosas las entrevistas realizadas al

teniente general Claudio Pascualini, Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino del 2017

al 2019 y al general de división Juan Fernando Baretto, Director General de Planeamiento

Estratégico del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina en los

años 2022 y 2023. Para finalizar se expondrán los elementos necesarios a tener en cuenta en esta

reforma pendiente, así como las consideraciones presupuestarias y legislativas necesarias.


2.- El dilema de los cañones y la manteca

El reclutamiento, formación, organización y despliegue operacional de efectivos militares con

capacidad de proyectar fuerza en el territorio, ejercer la violencia en el combate y alcanzar la victoria

en la guerra constituyen una de las principales actividades de la humanidad organizada en

comunidades políticas, según expone Juan Carlos Losada en su obra De la honda a los drones

(Losada, 2014). En la actualidad los Estados democráticos se enfrentan al dilema de balancear entre

las demandas de bienestar de sus ciudadanos y la necesidad de asegurar su propia supervivencia en

cuanto comunidad política organizada en un ambiente internacional signado por la anarquía y la

incertidumbre (Waltz, 1959). Todo esto, por supuesto, en el marco del presupuesto económico

básico de que los recursos no son infinitos. Ya Paul Samuelson, premio Nobel de economía, lo

definió como el dilema de los cañones y la manteca” en un ejemplo clásico sobre la curva de

producción de bienes y servicios basado en la Ley de Defensa Nacional de los Estados Unidos de

1916 (Samuelson, 1948).

No se trata, tampoco, de un problema novedoso. En efecto, a lo largo de la historia nos

encontramos tanto con fuerzas militares permanentes como con otras que son convocadas en

tiempos de necesidad: las legiones romanas y sus auxiliares locales, o los caballeros medievales con

costosas armaduras, acompañados de una leva de infantería formada por campesinos armados con

poco más que simples picas. En el estuario del Río de la Plata durante el período colonial, resulta

obligado mencionar como ejemplo al Regimiento Fixo de Infantería de Buenos Ayres, compuesto

por tropa veterana y oficiales del Rey, y el Batallón de Voluntarios de Infantería creado por el

Cabildo de la capital virreinal, como respuesta a la primera invasión inglesa de 1806, y reclutado

entre los vecinos de la ciudad. En efecto, un tema constante en la producción teórica respecto del

fenómeno de la guerra es el dilema de encontrar la forma de generar fuerzas militares lo

suficientemente poderosas para que, en caso de un conflicto armado, puedan combatir con altas

probabilidades de éxito pero que, al mismo tiempo, no signifique la bancarrota de un Estado en

tiempos de paz.

El principal desafío para las políticas de defensa de las democracias modernas en el siglo XXI es

el de balancear adecuadamente la necesidad de incorporar suficiente personal para constituir un

instrumento militar eficaz, disuasorio y creíble, con los costos presupuestarios que ello implica

actualmente en un sistema de fuerzas armadas profesionales basadas en el servicio militar

voluntario. Ello, por supuesto, sin recurrir a la poco simpática medida de una conscripción

obligatoria de sus ciudadanos en edad de portar armas.

En este contexto, corresponde aclarar que la prestación personal de servicios militares al Estado

no siempre fue considerada una obligación universal de la población, sino más bien se trata de un

elemento de la conformación moderna de las capacidades estatales (Puell, 1996; Rivilla Marugán,

2014). Esto fue resultado de la extensión casi generalizada del modelo de reclutamiento prusiano

que asombrara al mundo con la rapidez de su movilización y la contundencia de sus victorias en

Sadowa (1866) sobre Austria, y en Sedán (1871) sobre Francia, y que fuera planteado

doctrinariamente por el general Colmar von der Goltz en su obra Das Volk in Waffen de 1883

(Quesada González, 2014). En la Argentina, por ejemplo, la primera conscripción obligatoria fue

decretada en 1896, y convertida en Ley de Servicio Militar Obligatorio en 1901.

La conscripción obligatoria se convierte de manera generalizada en el principal recurso de los

Estados para la formación de amplias reservas de personal disponible, a muy bajo costo, en caso de

conflicto armado. Este es, precisamente, el modelo de los ejércitos de masas del siglo XX: se

consideraban movilizables todos los hombres que habían completado satisfactoriamente su servicio

militar y que en caso de conflicto eran incorporados a unidades militares cuyos mandos estarían

formados ya sea por oficiales y suboficiales profesionales que, en situación de retiro, eran

convocados nuevamente a filas, o por oficiales y suboficiales de complemento que habían obtenido

esas graduaciones precisamente también durante su etapa de servicio obligatorio.

Durante el siglo XX, la incorporación obligatoria a través del servicio de conscripción permitió

generar gran cantidad de tropa instruida con bajo impacto en el presupuesto. Es el modelo que

permitió la movilización masiva de la Primera Guerra Mundial, con complejos planes que preveían

con exactitud el movimiento de los soldados movilizados desde su llegada a los cuarteles hasta su

despliegue en el frente de combate. Durante los años de la Segunda Guerra Mundial, por ejemplo,

en la República Argentina y por temor a la extensión del conflicto armado, el Ejército alcanzó su

tamaño máximo con un enorme componente de reservistas instruidos.

La tendencia hacia fuerzas militares profesionales comenzó con el fin del servicio obligatorio en

los Estados Unidos en 1973, producto del desprestigio causado por la guerra de Vietnam (aunque el

Reino Unido había comenzado la profesionalización completa de sus fuerzas una década antes).

Pero, desde el final de la Guerra Fría y ya sin la amenaza de la Unión Soviética, comenzó un proceso

de reducción de la cantidad de efectivos en la mayoría de los Estados europeos, que optaron por

desarrollar fuerzas reducidas en personal, pero dotadas de material de alta tecnología y grandes

capacidades. En una tendencia imitada por otros países, se desarrollaron fuerzas armadas

enteramente profesionales suplementadas por un pequeño número de reservistas, de acuerdo con el

nuevo paradigma imperante (Weitz, 2007, 136). La implementación de un servicio militar

voluntario permitió, sin dudas, una mayor profesionalización y especialización de las tropas que se

incorporaban a las fuerzas armadas, pero como contrapartida generaba un impacto presupuestario

geométrico en caso de plantear la necesidad de aumentar la cantidad de efectivos militares.

Términos como “movilización”, “conscripción” y “reclutamiento obligatorio”, parecían haber

pasado al olvido en las naciones occidentales.

Sin embargo, el actual conflicto armado entre Rusia y Ucrania ha alterado esta situación y

demuestra la vigencia y actualidad del tema en análisis. En los combates en torno a Kiev, Kherson

y Kharkov se observan operaciones convencionales a gran escala, intensivas en personal y material,

al tiempo que se utiliza la más moderna tecnología disponible. La extensión en tiempo y espacio del

conflicto obligó tanto a Rusia como a Ucrania a la movilización de sus reservistas. En efecto, al

inicio de su “operación militar especial” en Ucrania, Rusia se autolimitó a la utilización de tropas

profesionales y altamente entrenadas repitiendo el concepto operacional que había resultado exitoso

en las últimas décadas: aero-movilidad, profundidad y sorpresa, con intención de una rápida

resolución política. La falta de un resultado militar decisivo y rápido alteró la naturaleza del

conflicto: se extendieron las líneas del frente y se prepararon largas trincheras (la reminiscencia a

1914 es indudable). Las fuerzas armadas rusas agotaron su núcleo de tropas profesionales en

operaciones de combate contra las fuerzas ucranianas compuestas mayoritariamente por conscriptos

y reservistas convocados, y el gobierno de Moscú se encontró obligado a movilizar sus propias

reservas, tanto humanas como materiales.

Esto resultó en un regreso inesperado de la guerra convencional a gran escala (Cuesta y De Vega,

2022; Carrión, 2022). El apoyo internacional a Ucrania “con armamento, material, equipos y

municiones ha resucitado lo que podríamos denominar guerra industrial, que implica la necesidad

de disponer de una base industrial a gran escala que garantice la disponibilidad de esos recursos en

la cuantía requerida” (Ruiz Arévalo, 2022). La guerra industrial, como sabemos, requiere también

de enormes contingentes de recursos humanos. Esto desafía el estado del planeamiento estratégico

militar en el cual se basó la reforma y profesionalización de las fuerzas armadas de las principales

naciones de Occidente a fines del siglo XX.

Las primeras dos décadas del siglo XXI fueron testigo de conflictos armados “periféricos” en los

que el problema para las principales potencias militares no eran las prolongadas líneas de frente, ni

la movilización de masas de reservistas, ni los grandes consumos de materiales y municiones, sino

el modo de proyección de pequeños contingentes altamente capacitados a gran distancia para

imponer con fuerza abrumadora una resolución favorable (Afganistán, Irak, y el Sahel, para dar

ejemplos). Pero, ahora, la guerra en Ucrania obliga a repensar este paradigma, especialmente en lo

relacionado a las necesidades de personal. Señala de manera acertada y recientemente Ruiz Arévalo

(2022) en un párrafo que es valioso citar al completo:

En el caso de los ejércitos de la OTAN, en general, el tránsito hacia una guerra convencional a

gran escala requeriría adaptar estos sistemas de gestión de personal a las necesidades de este

nuevo escenario. La palabra movilización, desterrada hace tiempo del diccionario, vuelve a

resurgir con fuerza. También deberían revisarse los requisitos de formación, quizás demasiado

exigentes para este tipo de escenarios. La duración de los programas de formación y de muchos

cursos militares, adecuados para ejércitos profesionales en tiempos de paz, pueden resultar

excesivamente largos en caso de tener que incrementar el volumen de fuerza en un plazo limitado

de tiempo, además de colapsar con toda seguridad unos sistemas de instrucción y adiestramiento

diseñados para volúmenes de fuerza muy inferiores.

Es necesario, se reitera, repensar la cantidad de personal militar que sería necesario en caso de

un hipotético conflicto armado y las formas de su reclutamiento, instrucción y organización. En

primer lugar, porque la experiencia de Ucrania reafirma el postulado de que la guerra requiere una

mayor cantidad de efectivos de los que pueden ser mantenidos, económicamente, en tiempos de paz.

En segundo lugar, porque para ser verdaderamente creíble y eficaz un sistema de Defensa Nacional

debe considerar la forma en que se podrá alcanzar esa mayor cantidad de efectivos que son

necesarios en caso de una guerra. El dilema, entonces, es cómo generar fuerzas militares que se

correspondan con los recursos financieros disponibles en tiempos de paz, pero que se puedan

desplegar de manera eficiente y eficaz para responder a las necesidades de un conflicto armado

futuro.

La respuesta al dilema permanente que hemos expuesto sigue estando dada por la formación de

reservas, en cantidad y calidad suficiente, para que las fuerzas armadas puedan contar con ellas y el

Estado pueda convocarlas y movilizarlas, en caso de necesidad. Esto es básicamente por una

cuestión de eficiencia presupuestaria: al personal de reserva sólo se le paga un salario cuando es

movilizado en caso de conflicto armado, y puede entrenárselo anualmente por una mínima fracción

del costo de un soldado permanente. La rápida revisión de la situación en Estados Unidos, Reino

Unido, Francia, Alemania, Canadá, Australia, China, Japón, Israel y Rusia que realiza Weitz (2007)

permite concluir que la instrucción, organización y despliegue operacional de reservas militares

continúa ocupando un lugar preponderante en la política de Defensa de las principales potencias del

mundo.

Los responsables de la conducción de la Defensa Nacional al máximo nivel político en todo el

mundo siguen buscando la forma de generar fuerzas militares lo suficientemente poderosas para

que, en caso de un conflicto armado, puedan combatir con altas probabilidades de éxito pero que, al

mismo tiempo, no signifique la bancarrota del Estado en tiempos de paz. A la luz de algunos

ejemplos históricos -Fleurus (1794), Sadowa (1866) y Malvinas (1982)-, puede proponerse que el

Estado que adopte a tiempo la forma adecuada de resolver el dilema sobre generación y despliegue

de poder armado según cada coyuntura histórica, será el que pueda presentar en el campo de batalla

las fuerzas militares que alcanzarán la victoria.


3.- El reservista en la teoría de la guerra

A primera vista, parecería que el reservista es un producto de la teoría clásica de la guerra. Se

trata de un reclutamiento de tropas entre los nacionales del propio Estado, como señalaba

Maquiavelo (2000), y en la concepción trinitaria de Clausewitz (1999) las reservas claramente

forman parte del elemento pueblo, con su componente de pasión, que es convertido en fuerza

organizada a través de la institución militar. El reservista sale del pueblo y se convierte en soldado.

Según Clausewitz, en la guerra debía prender la pasión preexistente en los pueblos y se nutre de esa

violencia primigenia. El reservista, con la convicción del deber ciudadano, es el puente entre el

pueblo y la institución armada.

Sin embargo, frente al desafío que nos informa Van Creveld (1991), de debilitamiento del Estadonación,

el reservista -cargado de simbología y convicción- construye en la comunidad los valores

de Patria, deber y camaradería. Fortalece efectivamente aquello que se ve amenazado en el período

de declinación del Estado-nación. Toda vez que “en la guerra contra los caníbales, no es lícito

comerse a los caníbales”, como señaló el genial Borges, el fomento y desarrollo de tropas de reserva

constituye una respuesta estatal no tradicional frente a la incertidumbre del futuro.

Wang y Quiao (1999), por su parte, sostienen que ha sucedido una expansión del campo de

combate que incorpora el concepto de operaciones no-militares de guerra y la aparición de un nuevo

tipo de guerrero, el luchador digital. Todo esto interpela al sistema de reclutamiento vigente y lo

pone a prueba. En primer lugar, la distinción entre paz y guerra desaparece, por lo que el conflicto

es permanente y no habrá tiempo para la movilización de personal de reserva en caso de necesidad.

En segundo lugar, ocupa un lugar de relevancia el reclutamiento de especialistas en informática,

comunicación y redes sociales, es decir, “luchadores digitales” para que se incorporen a las reservas

militares.

Finalmente, corresponde agregar que la profundización del campo de batalla señalada por

Gerasimov (2013) como fundamento para la organización de una defensa territorial frente a posibles

incursiones de fuerzas especiales contra “población, objetivos y comunicaciones”, subraya la

necesidad de contar con reservas ágilmente integrables a las operaciones militares. La defensa del

aeródromo de Hostomel, en las afueras de Kiev, el 24 de febrero de 2022 por parte de fuerzas de

reserva ucranianas contra tropas de asalto aéreo rusas, resulta un adecuado aunque irónico ejemplo

para este punto.


4.- Argentina: profesionalización sin reservas

En la República Argentina, desde la primera incorporación de soldados voluntarios en 1995 se

ha logrado la completa profesionalización de las Fuerzas Armadas pero, a pesar de esfuerzos

parciales en la materia, aún está pendiente una reforma integral que institucionalice y fortalezca la

formación de personal de reserva. En materia de reclutamiento de soldados, suboficiales y oficiales

de reserva de las fuerzas armadas de la República Argentina aún se rige por la Ley 17.531, de

servicio militar, de 1968 y la Ley 19.101, de Personal Militar, de 1972, con sus respectivos decretos

reglamentarios, que también rigen sobre los tiempos y condiciones de servicio, y los modos y

oportunidades de su instrucción y adiestramiento. En caso de convocatoria obligatoria aún está

vigente la Ley 22.580 de 1982, dictada apresuradamente con motivo de la guerra de Malvinas.

4.1.- Fin del servicio militar obligatorio y características del servicio militar voluntario

La Ley 24.429, de diciembre de 1994, estableció el reclutamiento voluntario, remunerado y

profesional de soldados y marineros para las fuerzas armadas, entre los ciudadanos argentinos

(nativos, por opción o naturalizados), varones o mujeres, hábiles, de estado civil soltero, y de entre

18 y 24 años de edad, que cumplieran con las condiciones de educación y aptitudes psicofísicas

necesarias (art. 8°). La cantidad de soldados y marineros voluntarios que se requiera incorporar y el

cupo para cada una de las Fuerzas Armadas es una facultad del presidente de la Nación a propuesta

del Ministerio de Defensa, según el artículo 3°, y queda establecida anualmente en el Presupuesto

Nacional.

Debe subrayarse que la Ley 24.429, de servicio militar voluntario, no derogó la Ley 17.531, de

servicio militar, sino que esta última sigue vigente y sólo se han suspendido las incorporaciones

obligatorias y anuales de soldados conscriptos previstas en los artículos 11° a 22° de esta norma.

Efectivamente, el artículo 19° de la Ley 24.429 autoriza al Poder Ejecutivo a convocar soldados

conscriptos, en los términos establecidos por la Ley 17.531, en casos excepcionales, “expresando

las circunstancias que motivan la solicitud”, requiriendo para ello la autorización previa por ley del

Congreso Nacional. La norma prevé que esta hipotética incorporación obligatoria de soldados y

marineros será realizada con los mismos derechos y obligaciones, y la misma retribución

económica, que el nuevo escalafón de soldados profesionales que se establece.

Los soldados y marineros pueden permanecer en servicio activo sólo hasta los 28 años de edad

en el escalafón de tropa voluntaria. En ese momento, aquellos que tienen las aptitudes y

calificaciones suficientes pueden pasar a la jerarquía de suboficiales y continuar con su carrera

militar, y los demás reciben la baja del servicio activo pasando al cuadro de la reserva como soldados

o cabos, según su desempeño.

4.2.- Situación actual de las Reservas de las Fuerzas Armadas argentinas

Se encuentran plenamente vigentes las prescripciones establecidas por el Capítulo IV -Reservade

la Ley 17.531, de servicio militar, en los artículos 23° a 31°, y en el Decreto Reglamentario 6701

de 1968 (que reglamenta los alcances de la Ley 17.531) en su Capítulo IV, artículos 104° a 128°,

cuyos aspectos principales se desarrollarán a continuación.

Todos los ciudadanos argentinos mayores de edad integran la reserva de las Fuerzas Armadas

“con el propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y

de la Fuerza Aérea” (art. 23°, Ley 17.531). Esto está en consonancia con lo prescripto por el artículo

31° de la Constitución Nacional que establece la obligación de los ciudadanos de armarse en defensa

de la patria.

Asimismo, la reserva es convocable en tiempo de paz hasta la edad de treinta y cinco años (art.

24°), y el Poder Ejecutivo Nacional puede incorporar de manera obligatoria al servicio en las fuerzas

armadas al personal de la reserva por un máximo de dos años, en forma continua o discontinua (art.

25°). A partir de los treinta y seis años de edad el personal de la reserva “sólo será convocable en

caso de guerra o conmoción interior, requiriendo el Poder Ejecutivo Nacional la autorización previa

o dando cuenta oportunamente al Congreso Nacional, según la urgencia del caso” (art. 26°).

El reclutamiento del personal de la Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas está regido por

los artículos 35° (oficiales), 36° (suboficiales) y 37° (tropa) de la Ley 19.101, en un modelo propio

de un ejército de servicio militar obligatorio: integra la Reserva, en la jerarquía que corresponda, el

personal debidamente capacitado que deja el servicio activo. En algunos casos especiales, los

ciudadanos sin experiencia militar pueden ser reclutados como oficiales de reserva, sino serán

reclutados como tropa.

El modelo de formación de oficiales de reserva a través de Liceos Militares, Navales y

Aeronáuticos es propio de un modelo de reclutamiento del siglo XX, basado en el servicio militar

obligatorio para todos los ciudadanos varones de determinada edad1. Actualmente, los oficiales de

reserva son formados principalmente a través de nueve Liceos Militares dependientes de las fuerzas

armadas.2 En el caso de los Liceos del Ejército el grado militar con el que egresan los estudiantes

es el de subteniente de reserva, en los Liceos Navales lo hacen como guardiamarina de reserva y en

el Liceo Aeronáutico, como alférez de reserva. Cabe señalar que subteniente, guardiamarina y

alférez son los respectivos grados iniciales de la carrera de oficiales en las Fuerzas Armadas

argentinas. Recientemente, a partir de 2011, se han establecido en el ámbito del Ejército Argentino

tres Cursos de Formación de Oficial de Reserva - CUFOR (en Buenos Aires, Córdoba y Tucumán)

dirigidos a egresados universitarios con vocación militar (Stafforini, 2018). La creación de los

CUFOR es la primera medida de modernización del sistema de reclutamiento de reservas desde el

fin del servicio militar obligatorio.

1 El primer Liceo Militar en la República Argentina fue creado en la ciudad de Buenos Aires en enero de 1938, por decreto del entonces presidente de la Nación, general Agustín Pedro Justo, recibiendo como primera denominación la de Colegio Nacional Militar y bajo la dependencia del entonces Ministerio de Guerra, con el objetivo específico de formar oficiales de reserva para el Ejército Argentino. En efecto, el servicio militar obligatorio establecido en 1901 para los argentinos mayores de 21 años, formaba miles de ciudadanos-soldados cada año, quienes luego de su licenciamiento pasaban a formar parte de la Reserva del Ejército y de la Armada, hasta la edad de 45 años. Sin embargo, de la información disponible parecería concluirse que el número de oficiales de reserva que se formaba anualmente era insuficiente para cubrir las necesidades de una movilización general. Debe tenerse en cuenta la situación mundial en ese momento: la inminencia de un nuevo conflicto mundial ponía en evidencia la necesidad de incrementar la preparación militar para esa contingencia. El plan original -expresado por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército Argentino, general Ramón Molina-, en 1936, era formar anualmente alrededor de 500 oficiales de reserva, que luego quedarían vinculados a la Reserva también hasta alcanzar la edad de 45 años (de la Cuesta Ávila, 2012).

2 Liceo Militar General Paz (Córdoba, 1944); Liceo Militar General Belgrano (Santa Fe, 1947), el Liceo Militar General

Espejo (Mendoza, 1947); Liceo Militar General Roca (Chubut, 1966), el Liceo Militar General Araoz de Lamadrid

(Tucumán, 1979), todos dependientes del Ejército Argentino. En el ámbito de la Armada de la República Argentina

fueron creados el Liceo Naval Militar Almirante Brown (La Plata, provincia de Buenos Aires, 1947); Liceo Naval

Militar Almirante Storni (Misiones, 1977), Liceo Naval Militar Francisco de Gurruchaga (Salta, exclusivamente para

señoritas, 1976 y cerrado en 1996), y el Liceo Naval Militar Capitán de Fragata Carlos María Moyano (Necochea,

provincia de Buenos Aires, 1981 y cerrado también en 1996). En el ámbito de la Fuerza Aérea Argentina fue creado el

Liceo Aeronáutico Militar (Funes, provincia de Santa Fe, 1979).

El artículo 28° de la Ley 17.531 determina que “los integrantes de la reserva están obligados a

cumplir las exigencias que establezca la reglamentación de la presente ley, tendientes a su

capacitación y/o mantenimiento de la misma”. El Decreto 6701 de 1968, que reglamenta los

alcances de la Ley 17.531, en su Capítulo IV, artículos 104 a 128, establece las normas principales

respecto con la incorporación del personal de reserva para su capacitación. Asimismo, el presidente

de la Nación tiene la capacidad legal de disponer, cuando sea necesario, la convocatoria y el número

de reservistas de cada una de las Fuerzas Armadas “para su capacitación y/o mantenimiento de la

misma, como asimismo su licenciamiento”. Asimismo, se deberán asignar los recursos financieros

que correspondan para atender los gastos que demande este servicio militar (art. 108°).

Resulta interesante señalar que, según el artículo 110° del decreto 6701/68, corresponde a cada

fuerza armada “establecer los sistemas de capacitación de sus reservas que aseguren su aptitud

operacional, fijando las exigencias para la realización de los adiestramientos”; requerir a las

autoridades políticas a cargo de la Defensa “en la oportunidad que corresponda, que el Poder

Ejecutivo nacional convoque a reservistas”; y “resolver la realización de adiestramiento voluntario,

para lo cual estarán autorizadas a aceptar e incorporar transitoriamente y sin necesidad de

convocatoria, a aquellos reservistas que se presenten a tal fin”.

Esta capacitación del personal de la reserva tiene como objetivos la “actualización y

perfeccionamiento de conocimientos sobre conducción y procedimientos de combate”, el “ejercicio

periódico del mando, cuando correspondiere”, el “conocimiento de nuevas armas, equipos y

materiales” y el “mantenimiento de la aptitud física” (art. 113°). El artículo 114° del mencionado

decreto reglamentario de la ley de servicio militar prevé también que la capacitación de la reserva

pueda lograrse mediante la asistencia a cursos, la realización de “cursos por correspondencia” (lo

que denota que la normativa ya tiene más de 50 años de antigüedad…), la “capacitación en los

destinos”, y la “autopreparación orientada”.

Es en virtud de esta normativa que el Ejército Argentino ha establecido el Sistema de Reservas

(SIREA) que comprende actualmente a 20 Compañías de Reserva distribuidas en distintos puntos

de la República Argentina, a las cuales el personal de reserva se incorpora de manera voluntaria a

los fines de su capacitación, generalmente durante un par de sábados por mes3. Los reservistas que

se incorporan voluntariamente a las Compañías de Reserva no reciben ningún tipo de remuneración

y deben adquirir su propio uniforme y equipo personal. Los cuatro pilares de la capacitación del

personal de la reserva son, entonces: los cursos regulares, los cursos a distancia (habiendo Internet

reemplazado a la correspondencia…), la instrucción militar en las Compañías de Reserva, y la

autopreparación con, por ejemplo, una guía de lecturas recomendadas por cada Jefe de Compañía.

Por su parte, la Armada de la República Argentina realiza cursos periódicos de actualización para

los reservistas navales, pero sin la regularidad de la actividad que tienen los reservistas del Ejército.

Finalmente, la Fuerza Aérea Argentina mantiene en su orgánica de reserva a la “Red de

Observadores del Aire (ROA)” que tuviera una destacada actuación en la guerra de Malvinas, pero

casi sin actividad actualmente.

Al igual que los del cuadro permanente, los ascensos de los oficiales de reserva son firmados por

el presidente de la Nación y refrendados por el ministro de Defensa, a propuesta de cada una de las

Fuerzas Armadas (art. 31°, Ley 17.531). Sin embargo, a diferencia del cuadro permanente, los

ascensos de los oficiales de reserva no tienen consecuencias presupuestarias: los reservistas entrenan

y ascienden, pero no cobran sueldo. La carrera del oficial de reserva y sus periódicos ascensos

3 Las Compañías de Reserva del Ejército Argentino son San Martín, Patricios, Iriarte, Aviación y Asalto Aéreo (en Buenos Aires), Tucumán, Santo Tomé, Salta, Rosario, Resistencia, Comodoro Rivadavia, Paraná, Mendoza, Mar del Plata, La Plata, Córdoba, Bahía Blanca, La Rioja, Holmberg y Rospentek.

significan, en última instancia, la jerarquía que tendrán en caso de ser convocados al servicio activo

en caso de conflicto armado. El Ejército Argentino tiene limitado el ascenso del personal de reserva

hasta la jerarquía de teniente coronel para los oficiales y de sargento ayudante para los suboficiales,

según la Reglamentación para el Ejército de la Ley 19.101. No se detectaron limitaciones normativas

similares para la Armada y la Fuerza Aérea Argentina, aunque la práctica es idéntica a la del

Ejército. Efectivamente, el ascenso a las jerarquías de coronel, capitán de navío y comodoro, y

superiores, requiere el acuerdo previo del Senado, y nunca en la historia el Presidente de la Nación

ha solicitado el acuerdo del Senado para el ascenso de un oficial de reserva.

Los ascensos de oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas argentinas registran varios años de

atrasos e irregular periodicidad. El último decreto que ascendió a personal de reserva fue el

N°748/2017, haciendo efectivo ascensos de oficiales de reserva del Ejército al 31 de diciembre de

2014. Pero previo a ello, el anterior decreto referido a ascensos del personal de reserva es el

N°618/2009, haciendo efectivo ascensos (también de oficiales de reserva del Ejército) al 31 de

diciembre de 2008. Los ascensos de los oficiales de reserva de la Armada registran mayores atrasos.

No se encuentran datos sobre ascensos de oficiales de reserva de la Fuerza Aérea. Lo expuesto

demuestra claramente la existencia de una crisis en el sistema.

4.3.- Derogación de la Ley de Movilización y vacío legal: ni tan vacío, ni tanto problema

La piedra angular de la política de defensa de la República Argentina es la Ley 23.554, de

Defensa Nacional, sancionada en 1988. La misma derogó la Ley 17.649, de Movilización, del año

1968. La mencionada ley de Defensa Nacional estableció (arts. 45° y 46°) que el Consejo de Defensa

Nacional debía elevar en un plazo de 365 días “un anteproyecto sobre organización territorial y

movilización para la defensa”, lo cual nunca sucedió. Posteriormente, la Ley 24.948, de

Reestructuración de la Fuerzas Armadas, sancionada en el año 1998, también contemplaba en su

artículo 33°, inciso b, punto 4, como una tarea para el Ministerio de Defensa, la de redactar un

proyecto de ley de movilización, a realizar en el plazo de un año a partir de la sanción de la misma.

Este proyecto fue remitido al Congreso Nacional en 2001 y nunca tratado.

Distintos autores (Tourné, 2014; Delmé, 2017; Sanguinetti, 2020) consideran grave la derogación

de la Ley de Movilización. “La Argentina quedó desposeída de un instrumento fundamental que le

permitiera organizar sus recursos humanos y materiales ante la necesidad de un conflicto armado”

según señala el almirante Eduardo Tourné (2014). Nos permitimos disentir con la opinión expresada

por estos autores: la derogación de la Ley de Movilización del año 1968 en nada obsta a la

planificación de una movilización nacional y a su ejecución en caso de necesidad, como se

demostrará a continuación.

En primer lugar, una revisión del texto legal derogado (la Ley 17.649) nos permite señalar que

la misma sólo establecía la necesidad de redactar un plan de movilización, con planes sectoriales

particulares y los distintos ministerios que debían intervenir en cada uno de los respectivos sectores.

El plan de movilización debía estar compuesto por:

a) El Plan de Movilización Militar, que abarcará el Plan Conjunto de Movilización Militar y el

Plan de Movilización Industrial Militar. El Plan Conjunto de Movilización Militar, considerado

previamente por el Comité Militar, también formará parte del Plan Militar de las Fuerzas

Armadas b) El Plan de Movilización Económica c) El Plan de Movilización Social d) El Plan de

Movilización de Política Exterior e) El Plan de Movilización de Política Interior (artículo 4°, Ley

17.649, 1968).

En el texto legal derogado no se observa la existencia de disposición alguna de carácter general

y obligatorio sobre las personas y sus bienes, ni sobre la economía, la industria o los procesos

productivos, ni sobre los transportes o las vías de comunicación. Tampoco se detecta la existencia

de alguna potestad especial y particular que haya sido conferida al Poder Ejecutivo nacional en

previsión de un conflicto armado, y de cuya derogación se pueda inferir un menoscabo en la

capacidad presidencial de dirigir el Estado en caso de guerra.

En segundo lugar, con relación al reclutamiento obligatorio en caso de movilización, la norma

derogada señala en su artículo 22° que “a los fines de la convocatoria de personas y su remuneración,

serán de aplicación la ley de servicio militar, la ley de servicio civil de defensa y sus respectivas

reglamentaciones”. Como ya se dijo en el apartado anterior, la Ley 17.351 (1967, de Servicio

Militar) sigue vigente, con lo cual las prescripciones sobre la movilización de la Reserva siguen en

vigor.

En tercer lugar, el artículo 32° de la Ley 23.554, de Defensa Nacional, dispone que “los planes

de movilización necesarios para adecuar los recursos de la Nación a las necesidades de la defensa

nacional serán elaborados por el Ministerio de Defensa y aprobados por el Presidente de la Nación”.

Asimismo, dentro de las competencias del Ministerio de Defensa establecidas por la Ley de

Ministerios (Ley 22.450 y sus modificatorias) se encuentra la de “entender en la formulación de la

política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución”, y

entre las responsabilidades de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares de ese Ministerio se

encuentra la de “entender en la política general de conducción de las Fuerzas Armadas, formulando

los correspondientes planes, como así también respecto de la política de movilización y el Plan de

Movilización Nacional y su ejecución para el caso de guerra” (decreto 50/2019).

En los términos de este trabajo, la convocatoria es la incorporación obligatoria del personal de la

Reserva de las Fuerzas Armadas, por un período determinado, para cubrir necesidades específicas

que pudieran surgir en las mismas. Esta capacidad legal, en la República Argentina está explícita en

el artículo 24° de la Ley 17.531 señalando que “la reserva es convocable en todo tiempo”, y detallada

en el artículo 115° del decreto 6701/68, que faculta al presidente de la Nación para disponer la

incorporación obligatoria del personal de la reserva no sólo para “cumplir determinados períodos

de mantenimiento y/o perfeccionamiento de la capacitación, a fin de satisfacer requisitos propios de

la jerarquía y/o requisitos de orden práctico para los ascensos en la reserva” sino también “para

completar los efectivos permanentes de las Fuerzas Armadas” cuando sea necesario.

Esta autoridad legal tiene una doble limitación: en el tiempo de servicio y en la edad del personal

de reserva (arts. 23°, 24° y 25°). Los reservistas sólo pueden ser convocados para prestar servicio

militar efectivo durante un máximo de dos años, entre los 18 y los 35 años de edad. En caso de

guerra no rige el límite de dos años de servicio y será posible convocar a los mayores de 36 años de

edad previa autorización del Congreso Nacional o sujeto a su ratificación posterior, según la

urgencia del caso (art. 26° de le Ley 17.531, y art. 106° del decreto 6807/68).

Específicamente, sobre una movilización nacional la Ley 23.554, en su artículo 8°, estableció la

necesidad de la preparación de las medidas necesarias para la misma. Asimismo, la misma norma

permite la requisición de bienes y servicios en caso de conflicto armado (art. 34°), define las

obligaciones de todos los habitantes (nacionales o no) frente a las necesidades de la defensa como

“carga pública” (art. 35°), y establece las penalidades en caso de incumplimiento (art 36° y 37°). La

Ley 24.948 (de Reestructuración de las Fuerzas Armadas) incorporó, en 1998, previsiones logísticas

y de movilización (art. 4°), que determinaron la necesidad de constituir reservas para cada fuerza

armada (art. 11°) y de establecer un régimen de servicio activo para los reservistas mediante la

incorporación de ciudadanos por períodos determinados (art. 33°).

Por lo expuesto, corresponde señalar que en el ordenamiento legal de la República Argentina se

encuentran previstas todas las disposiciones necesarias para llevar adelante una movilización en

caso de conflicto armado: el secretario de Estrategia y Asuntos Militares deberá planificarla,

corresponde al ministro de Defensa proponerla y al presidente de la Nación, aprobar dicha

planificación. Se concluye que las normas vigentes son completamente suficientes para que el

presidente de la Nación pueda legalmente realizar una convocatoria individual, parcial o general de

personal de la Reserva y, con aprobación del Congreso, ordenar una movilización parcial o general

en razón de la Defensa Nacional y de acuerdo con los planes que haya elaborado el Ministerio de

Defensa, en caso de guerra o ante su peligro inminente.


4.4.- Consideraciones cuantitativas sobre el sistema argentino

Según datos del International Institute for Strategic Studies la República Argentina tiene un PBI

de 631.000 millones de USD y su presupuesto de Defensa es de 3.000 millones de USD. Entonces

el presupuesto de Defensa representa 0,48% de su PBI, muy por debajo del resto de los países de la

región. Con una población de 46 millones de habitantes, su publicación The Military Balance 2024

estima que al menos 17 millones de ambos sexos estarían aptos para el servicio militar y que cada

año 695.000 jóvenes, hombre y mujeres, alcanzan la edad militar. Actualmente, el Ejército

Argentino cuenta con 48.200 efectivos profesionales, mientras que la Armada de la República

Argentina contabiliza 16.400 y la Fuerza Aérea Argentina, 13.200. Estos números representan el

resultado de un deterioro paulatino pero constante, producto de la asignación insuficiente de

presupuesto durante las últimas tres décadas, encontrándose actualmente en el punto histórico más

bajo (IISS, 2024).

En cuanto a la relación entre recursos presupuestarios y Defensa Nacional nadie lo ha expresado

mejor que Samuel Huntington (1954) cuando señaló que:

los recursos que un cuerpo de las fuerzas armadas puede obtener de una sociedad democrática

dependen del apoyo de la ciudadanía a este cuerpo. Y este tiene, pues, el deber de labrarse ese

necesario apoyo; algo que sólo podrá hacer si posee un concepto estratégico en el que quede

clararamente formulada la relación de su labor con la seguridad nacional.

La implementación del Servicio Militar Voluntario en 1995 y la restricción presupuestaria en las

últimas tres décadas para reclutar un número importante de soldados voluntarios ha tenido como

consecuencia la ausencia de efectivos de reserva que puedan completar las fuerzas armadas en caso

de necesidad. Como se señaló en la introducción, la publicación The Military Balance 2024 del

International Institute for Strategic Studies informa que la República Argentina tiene una Reserva

de 0 (cero) efectivos. A su vez, en septiembre de 2022, el Jefe de Gabinete de Ministros Juan Luis

Manzur informó a la Cámara de Diputados como cantidad de oficiales de reserva fuera de servicio,

las siguientes: Ejército, 903; Armada, 823; y Fuerza Aérea, 2.500 (este último número no parecería

ser proporcional al informado por las otras dos fuerzas). Por lo tanto, ante la ausencia de un dato

certero sobre el número de personal de reserva de las Fuerzas Armadas argentinas (en bases de datos

de acceso público, al menos), a continuación se intentará estimarlo de la mejor manera posible.

En cada una de las 20 Compañías de Reserva del Ejército entrenan de manera periódica unos 50

efectivos aproximadamente, por los que se puede estimar una reserva activa, voluntaria y de

primer nivel de disponibilidad, de aproximadamente 1000 efectivos, de los cuales el 80% son

oficiales y suboficiales de reserva. “Suponiendo que la organización y el despliegue actual del

Ejército es el más adecuado y equilibrado”, señaló el teniente general Claudio Pasqualini en la

entrevista realizada, “se necesitan aproximadamente 100.000 efectivos para cubrir todos los roles.

De ellos faltan estimativamente unos 1.800 oficiales, 8.000 suboficiales y 35.000 soldados”. En su

estimación, alrededor del 25% del personal de oficiales y suboficiales faltante podría ser cubierto

con personal de la Reserva, en caso de una convocatoria por tiempo determinado. Considerando que

aproximadamente 3000 soldados voluntarios dejan las filas del Ejército cada año y pasan a la

Reserva (a los 28 años de edad o antes), y que la reserva es convocable hasta los 35 años de edad,

según la legislación vigente, existen aproximadamente entre 21.000 y 30.000 soldados de reserva

debidamente instruidos que también podrían ser llamados a filas obligatoriamente en caso de

necesidad: una reserva pasiva, obligatoria y de segundo nivel de disponibilidad. No se detectó

en la investigación la existencia de un mecanismo de relacionamiento periódico del personal de

soldados de reserva (ni tampoco para oficiales y suboficiales profesionales que han dejado el

servicio activo, y constituyen el personal de cuadros de reserva), ni forma alguna de actualización

de sus datos personales y de contacto, lo cual se considera como deseable.

El general Juan Fernando Baretto, Director General de Planeamiento Estratégico del Estado

Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ha señalado en la entrevista realizada:

Las Reservas, han sido desde siempre un factor determinante del Instrumento Militar, cuya

necesidad, importancia y urgencia han cobrado mayor importancia de acuerdo a lo observado en

el conflicto de ruso-ucraniano. Las Fuerzas de Reserva constituyen el mensaje estratégico

adecuado, necesario y rápidamente disponible que necesita el Instrumento Militar para lograr la

disuasión necesaria a los fines de la Estrategia Nacional. (Baretto, entrevista 2023)

El general Baretto también informó que el planeamiento de nivel Estratégico Militar de la

República Argentina entiende necesario disponer de la movilización de reservas en caso de conflicto

armado: “Su magnitud guarda relación con el conflicto que se prevé enfrentar y su probable duración

considerando razonable, como mínimo, cuadruplicar el número del efectivo real del Instrumento

Militar considerado”. Esta estimación llevaría, por ejemplo, a las Fuerzas Armadas argentinas a

alcanzar aproximadamente un número variable entre los 280.000 y los 350.000 efectivos al ser

declarada una movilización general. El propio Jefe de Estado Mayor Conjunto, teniente general Juan

Martín Paleo, señaló “es indefectible que tenemos que tener una capacidad de remontar efectivos a

por lo menos 150 o 200 mil hombres. Y para ello necesitamos tener reservas preparadas” (Perfil, 9

de septiembre de 2022).


5.- La reforma pendiente

Un Estado moderno puede, y debe, fortalecer sus capacidades de Defensa Nacional para enfrentar

los futuros conflictos armados mediante la implementación inteligente de un sistema de reservas

militares. Deben descartarse los modelos propios de estados autoritarios donde el reclutamiento

forzoso de ciudadanos o los altos presupuestos dedicados a las fuerzas militares no reciben

cuestionamientos de una sociedad civil vigorosa. En un marco de vida democrática con lógicas

restricciones presupuestarias propias, la organización de un sistema de Reservas moderno y eficiente

que complemente a fuerzas armadas profesionales, es la respuesta correcta. Los Estados que han

optado por incluir el uso de personal de reserva de manera integral a sus Fuerzas Armadas logran

su fortalecimiento, tanto material como moral, a un costo final sensiblemente menor. Como expone

Weitz (2007), la doctrina mundial avanza hacia fuerzas armadas profesionales cuyo crecimiento

numérico, apoyo logístico y capacidades especiales están basadas en personal de reserva que sólo

se moviliza en caso de necesidad. Esto es una medida que permite aumentar las capacidades

operativas en un marco de ahorro presupuestario. Como se señaló en el apartado anterior, las Fuerzas

Armadas argentinas carecen hoy de reservas modernas capaces de completarlas en número,

reforzarlas en sus capacidades y complementarlas en su despliegue operacional. El desarrollo de un

sistema de reservas moderno y eficiente fortalecerá las capacidades militares de la República

Argentina a un bajo costo presupuestario.

Asimismo, el sistema de reclutamiento, formación y adiestramiento de la Reserva de las Fuerzas

Armadas argentinas no se encuentra diseñado para permitir un crecimiento rápido del número de

efectivos. Resulta imposible que el sistema actual pueda movilizar en pocas semanas las decenas de

miles de nuevos soldados que demanda un conflicto de alta intensidad. Los ejércitos en tiempos de

paz disponen de plazos largos para la selección y formación de su personal, del cual se espera

permanezca un tiempo prolongado en servicio. En tiempos de crisis, los plazos se acortan

dramáticamente. Un reservista actualmente debería realizar múltiples cursos en el marco de los

planes de capacitación y varias salidas al terreno con unidades activas a lo largo de muchos años,

para acercarse al nivel de los militares profesionales. Deben planificarse plazos de formación más

cortos e intensivos, en comparación con los empleados habitualmente en tiempos de paz, que

permitan preparar a la Reserva para el combate con un nivel de preparación adecuado, similar al de

los soldados profesionales.

Debe considerarse necesario proceder a una modernización de las reservas militares en la

República Argentina para su adecuación a las necesidades de la presente coyuntura internacional.

La normativa actualmente vigente permite un marco legal suficiente para el reclutamiento,

instrucción, adiestramiento, convocatoria y/o movilización de la Reserva de las Fuerzas Armadas

argentinas. Se concluye, entonces, que –no habiendo vacío legal al respecto– la ausencia de una

necesaria planificación de la movilización nacional en previsión de un conflicto armado, podría

llegar a dar lugar a la responsabilidad política y penal que corresponda a las autoridades que hayan

incumplido sus deberes de funcionario público.

No se considera que la limitación al desarrollo de un sistema de reservas moderno y eficiente sea

la ausencia de un marco legal adecuado. Los resultados de la investigación permiten concluir que si

bien es posible sostener un sistema de reservas con la legislación actualmente vigente y desarrollarlo

en virtud de la iniciativa y el patriotismo de los actores involucrados (tanto del personal militar

profesional, como de los soldados, oficiales y suboficiales de reserva), dos son los factores que

impiden actualmente su modernización para alcanzar un nivel de eficiencia compatible con el

fortalecimiento de las capacidades de la Defensa Nacional: uno material y otro inmaterial.

El factor material es claro: la ausencia de recursos presupuestarios para dedicarlos como

incentivos a la participación en el sistema de reservas impedirá su desarrollo máximo. Pero no todo

debe centrarse en el pago de un viático diario en ocasión de las convocatorias de instrucción. Un

sistema de reservas moderno debe considerar como mejores incentivos para el reclutamiento de

reservistas la asignación de becas para finalización de estudios secundarios, terciarios y

universitarios, y la capacitación técnica compatible con empleos remunerados en la economía civil,

entre otros.

El factor inmaterial es tal vez más difícil de expresar. Ningún reservista dedica su tiempo libre a

la formación militar con la expectativa de una recompensa económica. Otros los motivos que los

impulsan. Para algunos será la noción del cumplimiento del deber, mientras que para otros será la

devoción por servir a la Patria; y tampoco descartemos de plano al poderoso espíritu de aventura.

Hay tantas motivaciones diferentes como soldados. En ese sentido, para alcanzar el objetivo de un

sistema de reservas moderno y eficiente, resulta indispensable reconocer el altruismo de hombres y

mujeres que dedican sus esfuerzos a la Defensa Nacional sin esperar nada a cambio. Es momento

de proceder a la brevedad a regularizar los ascensos atrasados de los oficiales de reserva de las tres

Fuerzas Armadas y promover la concesión de reconocimientos honoríficos como diplomas al

mérito, o distintivos específicos, que recompensen los años de servicio, por ejemplo. Porque aún

en épocas de vacas flacas para los presupuestos militares, todavía es posible lograr grandes avances

apelando a los sentimientos más nobles del espíritu humano.


6.- A modo de conclusión

En definitiva, repensar el rol del soldado de reserva es un ejercicio actual. Los combates en el

Este de Europa nos informan la dolorosa realidad: la guerra es una actividad intrínseca del ser

humano, que está lejos de ser proscripta para siempre.

El reservista de hoy, largamente incomprendido por vastos sectores de la sociedad, tiene más que

ver con la guerra transformada según Van Creveld, Qiao y Wang, y Gerasimov, que los ordenados

ciudadanos-soldados movilizados a principios del siglo XX en los ejércitos europeos moldeados por

las ideas de Maquiavelo, Clausewitz y von der Goltz. El reservista de hoy, con un componente de

heroicidad pre-moderno, es totalmente postmoderno en su compromiso: ser reservista hoy es una

rebelión contra la opinión mayoritaria que opina que las guerras pertenecen a tiempos perimidos.

Dedicar recursos a la formación de reservas militares, entonces, debería ser para los Estados un

puente entre la teoría clásica de la guerra y aquellas que afirman su transformación. El reservista es

una herramienta válida, no por sólo su capacidad militar operativa sino también por su poderoso

ethos que trasciende lo estrictamente profesional y se arraiga en valores profundos. Porque es un

ethos de polis y no de barbarie.

En la República Argentina es posible comenzar hoy mismo con la modernización del sistema de

reservas a un costo presupuestario insignificante y con el marco normativo vigente: sólo hace falta

la decisión política para llevarlo adelante. Pero en las democracias modernas esa decisión política

se expresa mediante el correspondiente debate parlamentario, la aprobación de la normativa

necesaria y la asignación de los recursos presupuestarios correspondientes. Entonces

-paradójicamente- debemos afirmar que, si bien el marco legal actualmente vigente es adecuado,

para dotar a las Fuerzas Armadas argentinas del sistema de reservas moderno que la Defensa

Nacional necesita en el siglo XXI, es momento de sancionar una nueva Ley de Reservas y

Movilización con objetivos cuantitativos y cualitativos concretos y con la debida asignación de un

presupuesto adecuado.


Referencias bibliográficas

AGUER, A. (2005), Estatus Legal de las Reservas de las FF. AA, Unión Nacional de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas (UNOR). Buenos Aires. https://unorargentina.org/estatus-legal-de-lasreservas-de-las-ffaa/

BALDRINI, H. A. (2015). Incorporación, capacitación y/o mantenimiento de la aptitud militar adquirida de los recursos humanos del sistema de reservas del ejército argentino, Trabajo Final Integrador, Escuela Superior de Guerra, Buenos Aires.

CARRIÓN, F. (2022). El ejército del millón de hombres: el plan de Ucrania para liberar el sur, elindependiente.com, 11 de julio de 2022, https://www.elindependiente.com/internacional/2022/07/11/el-ejercito-del-millon-de-hombres-elplan-de-ucrania-para-liberar-el-sur/

CUESTA DE VEGA, L (2022), Putin ordena una movilización parcial en Rusia para hacer frente a la contraofensiva de Ucrania, elpais.com, 21 de septiembre de 2022, https://elpais.com/internacional/2022-09-21/putin-ordena-una-movilizacion-parcial-en-rusia-parahacer-frente-a-la-contraofensiva-de-ucrania.html#?prm=copy_link

DE LA CUESTA ÁVILA, J.J. (2012). Debate inconcluso sobre los Liceos Militares, www.informadorpublico.com, 18 de abril de 2012. Recuperado de: https://www.cglnm.com.ar/public/PAC/125/Debate_inconcluso_sobre_los_Liceos_Militares.pdf

DE VEDIA, M. (2024, 23 Mayo) Impulsan una ley para regular la convocatoria de resrvistas de las Fuerzas Armadas. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/politica/impulsan-una-ley-para-regular-laconvocatoria-a-reservistas-de-las-fuerzas-armadas-nid23052024/

FAUNDES, C . (2017). La deconstrucción de la Guerra Total y la irrupción de la Guerra Irrestricta, Madrid:

Ministerio de Defensa.

FRAGA, R. (1996, 10 de junio). Las FFAA necesitan una reserva activa. Diario Clarín, pág 14.

FRAGA, R. (1998). La creación de una Reserva Activa, en Diamint, R (comp.), La Argentina y la Seguridad Internacional. Santiago de Chile: Flacso-Chile.

FONTEVECCHIA, J. (2022, 9 de septiembre). Juan Martín Paleo: “Es muy difícil la existencia de un sistema de seguridad inexpugnable”. Diario Perfil. https://www.perfil.com/noticias/periodismopuro/juan-martin-paleo-es-muy-dificil-la-existencia-de-un-sistema-de-seguridad-inexpugnable-por-jorgefontevecchia.phtml

GERASIMOV, V. (2013). Ценность науки в предвидении (El valor de la ciencia radica en la anticipación), VPK, No. 8/2013 (476), 27.02.2013. http://vpk.name/print/i85159.html. Traducido al inglés por Robert Coalson y publicado como The Value of Science is in the Foresight: New Challenges Demand Rethinking the Forms and Methods of Carrying out Combat por Military Review https://www.armyupress.army.mil/portals/7/militaryreview/archives/english/militaryreview_20160228_art008.pdf

GONZÁLEZ ROJAS, I. (2006) La Reserva Naval, Boletín del Centro Naval, Vol. CXXIV, N° 815, Año 125. Septiembre – Diciembre, Buenos Aires.

GONZÁLEZ ROJAS, I. (2013), La reserva naval en la Armada de la República Argentina: Una propuesta metodológica, Boletín del Centro Naval, Vol. CXXXI, N° 835, año 132, Enero – Abril, Buenos Aires.

HUNTINGTON, S. (1954). National Policy And The Transoceanic Navy, Mayo 1954, Revista Proceedings, Vol. 80/5/615, Maryland: US Naval Institute.

INTERNATIONAL INSTITUTE FOR STRATEGIC STUDIES (2024). The Military Balance 2024. Oxfordshire:

Routledge - Taylor & Francis.

LOSADA MALVÁREZ, J. C. (2014), De la honda a los drones: la guerra como motor de la historia. Barcelona:

Pasado & Presente.

MAQUIAVELO, NICOLÁS (2000). Del arte de la guerra, Madrid: Tecnos.

MAQUIAVELO, NICOLÁS (2010). El príncipe, Madrid: Alianza Editorial.

PUELL DE LA VILLA, F. (2017), Historia del Ejército en España, Segunda edición. Madrid: Alianza.

RED DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE AMÉRICA LATINA -RESDAL. (2003). La Defensa Nacional en la Agenda Democrática, https://www.resdal.org/campo/d00001f7.htm

RIVILLA MARUGÁN, G. (2014). Élites y quintas: el debate parlamentario sobre el reclutamiento militar durante el siglo XIX. Universidad de Valladolid, Facultad de Filosofía y Letras. http://uvadoc.uva.es/handle/10324/7481

RUIZ ARÉVALO, J. (2022). Ucrania: el regreso de la guerra industrial. Global Strategy. https://globalstrategy.org/ucrania-el-regreso-de-la-guerra-industrial/

SANGUINETTI, E. (2019). Reservas, Movilización en el Teatro de Operaciones, Trabajo Final de Especialización del año 2019 para Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

SANGUINETTI, E. (2020). Sistemas de Reservas – Plan de Carrera que facilite su integración durante el desarrollo de Operaciones Militares de ayuda humanitaria durante catástrofes naturales o antrópico, Trabajo Final Integrador, Escuela Superior de Guerra Tte Grl Luis María Campos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SAMUELSON, P. (1948). Foundations of economic analysis, Boston: Harvard Economic Studies.

STAFFORINI, E. (2017) Sistema de Reservas del Ejército Argentino, https://unorargentina.org/sirea-sistemade-reservas-del-ejercito-argentino/

TOURNÉ, E. (2014), Ley de Movilización Nacional: Un desafío pendiente en el nuevo escenario de la defensa, Revista Visión Conjunta, Escuela Superior de Guerra Conjunta, Buenos Aires.

http://www.cefadigital.edu.ar/handle/1847939/36

VAN CREVELD, MARTIN. (1991). The Transformation of War. New York: Free Press.

VON CLAUSEWITZ, CARL. (1999). Vom Kriege. Barcelona: Idea Universitaria.

WALTZ, K. (1959). Man, the State, and War. Nueva York: Columbia University Press.

WEITZ, R. (2007). The Reserve Policies of Nations: A Comparative Analysis. Carlisle: USAWC Press.

QUIAO L. Y WANG X. (2020). Unrestricted Warfare. Florida: Albatross Publishers.


Normativa

Ley 17.351 (1967). Ley de Servicio Militar Obligatorio, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16537/norma.htm

Decreto 6701 (1968). Reglamentario de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, República Argentina.

Recuperado de: http://www.saij.gob.ar/6701-nacional-decreto-reglamentario-ley-17531-sobre-serviciomilitar-dn19680006701-1968-10-23/123456789-0abc-107-6000-8691soterced

Ley 17.649 (1968). Ley de Movilización, República Argentina. Recuperado de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/300000-304999/300745/texact.htm

Ley 19.101 (1971). Ley de Personal Militar, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/texact.htm

Ley 22.450 (1981). Texto ordenado por decreto 438/92. Ley de Ministerios, República Argentina.

Recuperado de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm

Ley 22.580 (1982). Ley de Remuneraciones al Personal Convocado, República Argentina. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22580-193494/texto

Ley 23.554 (1988). Ley de Defensa Nacional, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

Ley 24.429 (1994). Ley de Servicio Militar Voluntario, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/802/norma.htm

Ley 24.948 (1998). Ley de Reestructuración de la Fuerzas Armadas, República Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50229/norma.htm

Decreto N°748 (2017). Ascensos de oficiales de reserva del Ejército al 31 de diciembre de 2014, República Argentina. Recuperado de: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/171354/20170927

Decreto N°618 (2009). Ascensos de oficiales de reserva del Ejército al 31 de diciembre de 2008, República Argentina. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-618-2009-153915.

Decreto N°50 (2019). Estructura organizativa Administración Pública Nacional, República Argentina. Recuperado de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333535/norma.htm